
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección de subalférez declarada «no apta» y ordena su ingreso a la planta del Ejército
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una subalférez de cuarto año de la Escuela Militar del Ejército de Chile, dejando sin efecto las resoluciones que la declararon «NO APTA» para ingresar a la planta institucional. El fallo, dictado el 23 de julio de 2026, ordena su egreso, graduación e incorporación inmediata al Ejército, en igualdad de condiciones con sus pares.
La recurrente ingresó a la Escuela Militar en 2021. El 5 de agosto de 2024 sufrió una hemorragia cerebral producto de un cavernoma de tronco mesencefálico, lo que la obligó a congelar el año académico. Tras ser intervenida mediante radiocirugía el 20 de enero de 2025, se reintegró a la institución el 9 de febrero de 2025, repitiendo cuarto año. Durante ese período, la alumna aprobó todas las exigencias físicas, académicas y docentes, incluyendo la marcha de habilidades básicas de combate, la evaluación como comandante de sección y la marcha final al Volcán Antuco de 23 kilómetros. Además, obtuvo el primer lugar en la competencia interescuelas de tenis y recibió felicitaciones por orden de la Escuela.
Pese a estos antecedentes, la Comisión de Medicina Preventiva del Ejército, mediante Resolución DSE DEPTO IV SECC IV/d (R) N°11300/50548/1599/ EXENTA del 6 de octubre de 2025, la declaró «NO APTA». La recurrente dedujo una reposición, que fue rechazada por la Resolución DSE DEPTO IV SECC IV/d (R) N°11300/50687/1997/ EXENTA S/D del 27 de noviembre de 2025. Ambas fueron impugnadas mediante la acción constitucional.
La recurrente sostuvo que el acto era ilegal y arbitrario. Argumentó que la comisión sesionó sin dar a conocer su composición ni los fundamentos de su decisión, sin citarla a una evaluación clínica presencial, y sin ponderar ni refutar los informes de sus médicos tratantes, todos los cuales concluían que se encontraba asintomática, sin secuelas neurológicas ni cognitivas, y sin contraindicación para el desempeño castrense. Invocó la teoría de los actos propios, ya que la propia institución la reintegró y le exigió cumplir todos los requisitos de egreso, para luego declararla médicamente incompatible a semanas de su graduación.
FALLO: ACTO CARENTE DE RAZONABILIDAD Y DEBIDA MOTIVACIÓN
La Corte desestimó la alegación de extemporaneidad formulada por la comisión, precisando que el acto impugnado fue la resolución de 27 de noviembre de 2025, notificada el 2 de diciembre de 2025, y el recurso se interpuso dentro del plazo de 30 días corridos. También rechazó la falta de legitimación pasiva alegada por el director de la Escuela Militar, señalando que ambas recurridas concurren a la producción del resultado reprochado.
En cuanto al fondo, el tribunal consideró que la decisión adolece de vicios que la privan de razonabilidad. Destacó que la comisión declaró «NO APTA» a la recurrente sin citarla a una evaluación clínica presencial, sin exteriorizar los fundamentos clínicos precisos, y sin ponderar los informes de especialistas del propio Hospital Militar que eran unánimes en considerar que la alumna se encontraba apta. La Corte subrayó que la motivación es un elemento esencial del acto administrativo, exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y por el artículo 8° de la Constitución, y que la resolución impugnada no satisface esas exigencias.
Asimismo, el fallo aplicó la teoría de los actos propios como expresión del principio de buena fe y confianza legítima. Señaló que la institución reintegró a la recurrente, la sometió a todas las exigencias de formación militar durante casi diez meses, las cuales aprobó incluso superando estándares de su promoción, generando en ella la confianza de estar habilitada para egresar, para luego declararla médicamente incompatible sin variación alguna en su estado de salud.
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Corte concluyó que la actuación vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, ya que la exclusión de la recurrente sobre la base de un riesgo teórico, desmentido por la evidencia médica, importa una discriminación arbitraria respecto de sus pares que cumplieron las mismas exigencias. También estimó afectada su integridad psíquica, protegida por el artículo 19 N° 1, al frustrarse intempestivamente un proyecto de vida forjado durante cinco años de formación.
El tribunal acogió el recurso con costas, dejando sin efecto ambas resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva, y dispuso que la recurrente es apta, ordenando finalizar la tramitación de su egreso y graduación de la Escuela Militar, y su incorporación en el más breve plazo a la planta institucional del Ejército de Chile, con el grado, antigüedad y demás derechos que corresponda, en igualdad de condiciones con sus pares.
El fallo fue redactado por el ministro suplente Pedro Maldonado Escudero y pronunciado por la Quinta Sala, integrada por el ministro Alejandro Rivera M., el ministro suplente Maldonado y el abogado integrante Jorge Gómez O.
Rol N° 26.128-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







