
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo presentado por un prestador institucional de salud en contra de una multa de 700 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta por la Superintendencia de Salud, al establecer que la acción sancionatoria se encontraba prescrita. El tribunal determinó que el plazo aplicable era de seis meses y no de cinco años, lo que deja sin efecto la sanción original y las resoluciones que la confirmaron.
El fallo, dictado el 6 de agosto de 2026 por la Segunda Sala del tribunal de alzada, resolvió el conflicto en favor del reclamante, un centro asistencial que había sido sancionado por exigir la suscripción de un pagaré como condición para atender a un paciente en el servicio de urgencia. El hecho ocurrió el 27 de febrero de 2013, pero la formulación de cargos recién se materializó el 30 de diciembre de 2020, más de siete años después.
El reclamo se presentó en contra de la Resolución Exenta IP/N°2025 de 2023, ratificada por la Resolución Exenta IP/N°3073 de 2023 y confirmada por la Resolución Exenta SS/N°712 de 2023. Todas ellas quedaron sin efecto tras el pronunciamiento judicial, que ordenó a la autoridad sanitaria dictar una nueva resolución sobre la base de que la potestad sancionatoria ya había prescrito.
EL ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO
El caso se originó el 17 de julio de 2018, cuando la Superintendencia de Salud recibió un reclamo en contra del prestador. Se denunciaba que, en febrero de 2013, se habría condicionado la atención brindada a un paciente, fallecido el 9 de abril de 2013, a la firma de un pagaré al momento de su ingreso. El paciente presentaba un cuadro grave de pancreatitis, hepatitis secundaria a etilismo y falla renal aguda.
Tras la tramitación administrativa, la Intendencia de Prestadores de Salud formuló cargos el 30 de diciembre de 2020 por infracción al artículo 173, inciso séptimo, del Decreto con Fuerza de Ley 1 de 2005 del Ministerio de Salud. La sanción final de 700 UTM se aplicó el 3 de mayo de 2023. El reclamante agotó los recursos administrativos correspondientes antes de acudir a la Corte.
LA CONTROVERSIA SOBRE EL PLAZO
El punto central del debate fue determinar el plazo de prescripción aplicable. El reclamante sostenía que correspondía el de seis meses establecido en el artículo 94 del Código Penal, mientras que la Superintendencia argumentaba que debía aplicarse el de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, criterio adoptado por la Contraloría General de la República en el Dictamen 24731 de 2019.
La Corte consideró que, ante la ausencia de una regla especial en la normativa de salud, correspondía aplicar el plazo de seis meses. El tribunal razonó que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo poder punitivo estatal, sujetas a similares principios y garantías.
El fallo señaló que no resulta coherente sostener que una mera infracción administrativa pueda perseguirse durante un plazo casi diez veces superior al de una falta penal, que es la expresión de mínima entidad dentro del sistema punitivo. Aplicar la solución civilista importaría una diferencia arbitraria contraria a la igual protección en el ejercicio de los derechos garantizada en el artículo 19 número 2 de la Constitución.
ADEMÁS, EL TRIBUNAL DESCARTÓ LA TESIS DE LA INFRACCIÓN PERMANENTE
La Superintendencia había argumentado que la infracción era de carácter permanente, pues el pagaré no había sido devuelto al paciente, por lo que el plazo de prescripción comenzaría a correr solo desde la devolución del instrumento. La Corte rechazó esta postura, precisando que la conducta que la norma reprime consiste en exigir o condicionar la atención a la entrega de una garantía.
El verbo rector describe una acción instantánea que se consuma en el momento mismo en que el prestador formula la exigencia. La norma no sanciona la subsistencia posterior del instrumento financiero obtenido con ocasión de la exigencia, situación que corresponde a la esfera de las acciones civiles que pudieran intentarse.
Con estos argumentos, el tribunal concluyó que entre el 27 de febrero de 2013 y el 30 de diciembre de 2020 transcurrieron más de siete años y medio, plazo que excede holgadamente tanto el de seis meses como el de cinco años. La acción sancionatoria se encontraba prescrita a la fecha de la formulación de cargos.
DECISIÓN FINAL Y EFECTOS
La Corte acogió el reclamo sin costas, dejando sin efecto la Resolución Exenta IP/N°3073 de 2023 y, por su conexión, la Resolución Exenta SS/N°712 de 2023. La autoridad sanitaria deberá dictar una nueva resolución que reconozca la prescripción de la acción sancionatoria.
El tribunal no se pronunció sobre las demás alegaciones del reclamante, como el decaimiento del procedimiento administrativo o la inaplicabilidad de la Ley de Urgencia, por resultar inconducente hacerlo atendido lo ya resuelto. El fallo fue redactado por el ministro Matías Felipe De La Noi M.
Rol N° Contencioso Administrativo-503-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







