
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público, el querellante particular, el Consejo de Defensa del Estado y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, anulando la sentencia absolutoria dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en una causa por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. El fallo de alzada invalidó tanto el veredicto como el juicio oral que le sirvió de base, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
La decisión, adoptada en la causa RIT Nro. 357-2024, RUC Nro. 1901217258-6, fue comunicada el tres de agosto de dos mil veintiséis, y pone fin de momento a la absolución del acusado, un funcionario de Carabineros que había sido juzgado por efectuar un disparo con una escopeta antidisturbios que causó lesiones graves a la víctima durante las protestas de noviembre de 2019. El tribunal de primera instancia había acogido la eximente de legítima defensa, conclusión que ahora fue revisada por la Corte.
RECURSOS DE NULIDAD
Cuatro intervinientes recurrieron contra la sentencia absolutoria. Todos invocaron como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de exposición clara, lógica y completa de los hechos y de valoración de la prueba. De manera subsidiaria, se invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, relativa a la errónea aplicación del derecho.
El querellante particular centró su impugnación en que la sentencia, de 524 páginas, destinaba las primeras 418 a la transcripción de alegatos y la declaración del acusado, limitándose a enumerar la prueba en los considerandos décimo y décimo primero, sin desarrollar un análisis de ella. Sostuvo que el razonamiento absolutorio se concentraba en apenas seis páginas, lo que impedía reconstruir el iter lógico que condujo desde la prueba rendida hasta las conclusiones absolutorias.
El Ministerio Público, por su parte, denunció que el fallo omitió valorar antecedentes clave, como la declaración del propio acusado del 9 de enero de 2025, el registro audiovisual OMP Nro. 600 y el video GOPR0760, entre otros. Todos ellos, según el ente persecutor, eran esenciales para acreditar el conocimiento que el imputado tenía de las instrucciones institucionales sobre el uso de la escopeta antidisturbios.
IMPROCEDENCIA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
En subsidio, los recurrentes cuestionaron la aplicación de la eximente de legítima defensa. Tanto el querellante como el Ministerio Público argumentaron que la sentencia entendió erróneamente esta causal, extendiendo la agresión ilegítima desde las 15:00 horas del día de los hechos sin establecer el momento exacto en que la víctima llegó al lugar. Esto, a su juicio, impedía atribuirle participación en una agresión que el propio fallo reconocía como colectiva.
Los impugnantes también cuestionaron el requisito de necesidad racional del medio empleado. Sostuvieron que los peritos establecieron que el impacto que causó las lesiones correspondía a un disparo dirigido al tercio superior del cuerpo, pese a que las instrucciones institucionales ordenaban disparar al tercio inferior. La mayoría de los testigos, según los recurrentes, coincidieron en señalar esa instrucción, sin que la sentencia explicara las razones para desestimarla. El Ministerio Público añadió que la víctima ni siquiera integraba el grupo que atacaba a los funcionarios, por lo que el disparo era inidóneo para repeler una agresión.
ALCANCE DE LA EXPRESIÓN REGLAMENTOS RESPECTIVOS
Un tercer motivo de nulidad, invocado por casi todos los recurrentes, se refirió a la interpretación restrictiva que el tribunal hizo de la expresión reglamentos respectivos contenida en el artículo 150 D del Código Penal. La sentencia de primera instancia consideró que la acusación solo mencionaba dos instrumentos normativos de Carabineros, lo que impedía considerar otras instrucciones impartidas por el mando institucional.
Los recurrentes sostuvieron que el principio de congruencia no exige una identidad literal entre la acusación y las normas invocadas, sino que basta la correspondencia del núcleo fáctico de la imputación. En este sentido, afirmaron que el deber de obediencia y el carácter jerarquizado de la institución, conforme al artículo 101 de la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, integran el contenido de dicha expresión.
Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular los Roles Nros. 7.006-2021 y 201.267-2023, para sostener que la infracción al principio de congruencia solo se configura cuando existe una alteración objetiva de los hechos que modifica el objeto del juicio, situación que no ocurría en este caso.
DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó la lectura del fallo para este tres de agosto de dos mil veintiséis. Los jueces compartieron las alegaciones de los recurrentes, concluyendo que la sentencia impugnada efectivamente incurrió en los vicios denunciados.
En particular, acogió la causal principal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, determinando la nulidad de la sentencia y del juicio oral. Como consecuencia, ordenó la remisión de los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral.
Con esta decisión, el caso vuelve a cero: un nuevo tribunal deberá conocer la causa y valorar íntegramente la prueba rendida, incluida aquella que la sentencia anulada omitió considerar. La investigación y la acusación por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas siguen en pie.
Rol RIT Nro. 357-2024, RUC Nro. 1901217258-6, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







