
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección presentado por un profesor de la comuna de Combarbalá en contra de la Contraloría General de la República, por estimar que la acción cautelar fue interpuesta de forma extemporánea. El máximo tribunal ratificó así lo resuelto por la Corte de Apelaciones de La Serena, que el tres de marzo de dos mil veintiséis desestimó el arbitrio del docente, quien buscaba dejar sin efecto una resolución del ente contralor que rechazó su recurso de revisión por haber sido presentado fuera de plazo.
El actor, un profesor de estado, recurrió a la justicia luego de que la Contraloría, mediante Oficio N°E210780 de diez de diciembre de dos mil veinticinco, desestimara su reposición y apelación subsidiaria en contra de una decisión anterior que calificó como extemporáneo su recurso extraordinario de revisión. En su libelo, el docente sostenía que la negativa del organismo fiscalizador a pronunciarse sobre el fondo de su petición vulneraba sus garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, el derecho al trabajo y la protección a la salud.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA PRESENTACIÓN
El recurrente fue cesado de sus funciones como docente de la Municipalidad de Combarbalá mediante el decreto alcaldicio N°368, de veintidós de enero de dos mil diecinueve, invocándose la causal de salud incompatible. El profesor denunció haber sido víctima de represalias por haber denunciado ante la Contraloría a autoridades municipales por presuntos hechos de fraude al Fisco y mal uso de fondos públicos destinados a educación. Su despido fue declarado ilegal e injustificado por el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá en la causa RIT T-2-2019.
Pese a ese fallo, el actor no logró su reincorporación. Una nueva demanda presentada con ese objeto fue desestimada, y su posterior solicitud ante la Contraloría Regional de Coquimbo fue respondida en enero de dos mil veintiuno con una abstención de pronunciamiento, por existir decisiones de tribunales de justicia sobre la misma materia. Esa negativa ya había sido impugnada sin éxito mediante un recurso de protección Rol N°25-2021.
LA DISCUSIÓN SOBRE LA EXTEMPORANEIDAD
En junio de dos mil veinticinco, el docente presentó un recurso extraordinario de revisión ante la Contraloría, buscando reabrir el análisis de su situación. El organismo lo declaró extemporáneo en octubre de ese año, al considerar que había transcurrido en exceso el plazo de un año desde el oficio que resolvió su presentación anterior. La reposición presentada contra esa decisión fue finalmente desestimada en diciembre de dos mil veinticinco, acto que motivó el recurso de protección, ingresado el siete de enero de dos mil veintiséis.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena razonó que, al no haberse aportado nuevos antecedentes que hicieran variar lo decidido por la Contraloría en el oficio del año dos mil veintiuno, no era posible que el recurso extraordinario presentado en dos mil veinticinco generara un nuevo plazo para recurrir nuevamente. Por ello, acogió la alegación de extemporaneidad planteada por el ente contralor y rechazó la acción cautelar.
LOS ARGUMENTOS DE LA CONTRALORÍA
En su informe, la Contraloría sostuvo que el agravio invocado por el actor se remontaba a la abstención de pronunciamiento del año dos mil veintiuno, y que la acción presentada en enero de dos mil veintiséis excedía con creces el plazo de treinta días corridos que establece el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Además, alegó falta de legitimación pasiva, pues a su juicio lo verdaderamente impugnado era el decreto que puso fin a la relación laboral, decisión que corresponde a la Municipalidad de Combarbalá. En cuanto al fondo, defendió que su actuación se ajustó a derecho, pues la ley le impide intervenir en asuntos de carácter litigioso o que ya hayan sido resueltos por los tribunales de justicia.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena en todas sus partes. Con esta decisión, queda firme el rechazo del recurso y se valida el criterio de la Contraloría de considerar agotada la vía administrativa para revisar la situación del docente.
Rol N°13.223-2026, Corte Suprema; Rol N°35-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







