
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Longaví y anuló la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, que había acogido íntegramente una demanda laboral en un procedimiento monitorio. El tribunal de alzada consideró que la acción de declaración de relación laboral no puede tramitarse por esa vía procesal, ya que se trata de un conflicto jurídico de mayor complejidad que exige el procedimiento ordinario de aplicación general.
La decisión, adoptada el 11 de agosto de 2026, ordena retrotraer la causa a la etapa de proveer la demanda para que sea tramitada conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. El fallo de primera instancia, dictado el 10 de abril de 2025, había declarado la existencia de una relación laboral entre la trabajadora y el municipio desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, condenando a la entidad edilicia al pago de diversas prestaciones que superaban los 7 millones de pesos, incluyendo indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal del 50%, feriado legal y proporcional, y reembolso de cotizaciones de salud. Además, se declaró nulo el despido por falta de acreditación del pago de cotizaciones previsionales.
LA DEMANDA ORIGINAL Y LA INCOMPARECENCIA DEL MUNICIPIO
La trabajadora interpuso demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales el 27 de enero de 2025. El tribunal de primera instancia citó a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el 10 de abril de 2025. El municipio no compareció a dicha audiencia, por lo que el juzgado aplicó los apercibimientos legales contemplados en el artículo 453 N° 3 inciso segundo y N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por establecidos como ciertos los hechos afirmados en la demanda y dictando sentencia inmediata conforme a lo solicitado por la parte demandante.
El municipio, en su recurso, alegó que la notificación de la audiencia se realizó mediante carta certificada que no llegó oportunamente, configurando una falta de emplazamiento que vulneraba el debido proceso. Argumentó que el conocimiento efectivo de la realización de la audiencia se produjo de manera extemporánea y que no resultaba aplicable la presunción legal del artículo 440 del Código del Trabajo.
Además, la entidad edilicia cuestionó que la demanda se hubiera tramitado bajo las reglas del procedimiento monitorio, señalando que la acción de declaración de relación laboral no es susceptible de resolverse por esa vía sumaria. La defensa municipal sostuvo que el procedimiento monitorio está concebido para el cobro de deudas laborales claras y de baja cuantía, lo que no se condice con la naturaleza de una acción declarativa que exige un debate amplio de prueba.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE DE TALCA
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por los ministros Moisés Olivero Muñoz Concha e Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida y la abogada integrante Carolina Isabel Araya López, acogió el recurso por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con la garantía constitucional del debido proceso.
El tribunal de alzada sostuvo que lo medular del recurso dice relación con haberse sometido una acción declarativa de relación laboral a las normas del procedimiento monitorio. La demanda exige el reconocimiento de un vínculo de naturaleza laboral, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones, materias que escapan a la finalidad del procedimiento monitorio. La Corte precisó que, independiente de la cuantía de lo disputado, el procedimiento que corresponde aplicar es el de aplicación general, ya que se trata de un conflicto de lato conocimiento.
El fallo enfatiza que la legislación laboral ha establecido el procedimiento monitorio para el cobro de deudas laborales claras hasta una cuantía determinada, en el que no se permite ejercer acciones que requieran un debate amplio. Por esa vía breve y concentrada no es posible resolver sobre conflictos complejos tales como la declaración de existencia de relación laboral o la nulidad del despido. El sentenciador de primera instancia, al efectuar esa declaración en un procedimiento monitorio sin considerar la naturaleza de la acción, vulneró el debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, privando al municipio demandado de su derecho a la tutela judicial efectiva.
LA DECISIÓN Y SUS EFECTOS
La Corte acogió el recurso de nulidad sin costas y ordenó retrotraer los autos a la etapa procesal de proveer la demanda, disponiendo su tramitación por el procedimiento ordinario de aplicación general. Con ello, la sentencia de primera instancia queda invalidada y el municipio podrá ejercer su defensa en un procedimiento que contempla dos audiencias y mayores garantías procesales.
La redacción del fallo correspondió a la abogada integrante Carolina Isabel Araya López.
Rol 239-2025/Laboral, Corte de Apelaciones de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







