
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por el Instituto de Diagnóstico SA, Clínica Indisa, y ordenó a la Intendencia de Prestadores de Salud dictar una nueva resolución que reconozca que su potestad sancionatoria estaba prescrita cuando formuló cargos contra el establecimiento asistencial. En fallo unánime, el tribunal de alzada dejó sin efecto una multa de 700 UTM impuesta a la clínica por considerar que la autoridad sanitaria actuó fuera de todo plazo legal.
Los ministros Juan Cristóbal Mera, Matías de la Noi y Daniel Aravena, integrantes de la Segunda Sala, resolvieron la causa rol 503-2023 y anularon la Resolución Exenta IP/N°3073, de 11 de julio de 2023, además de la Resolución Exenta SS/N°712, de 24 de julio de 2023, por su conexión con el procedimiento sancionatorio. La autoridad deberá emitir un nuevo acto administrativo que se funde en la prescripción de la acción.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
El conflicto jurídico se centró en determinar qué plazo de prescripción resultaba aplicable a la potestad sancionatoria de la Intendencia de Prestadores de Salud. El tribunal de alzada explicó que ante la ausencia de una regla especial en el Decreto con Fuerza de Ley 1, de 2005, de Salud, se han sostenido dos tesis en la propia sede judicial.
La primera postura plantea aplicar supletoriamente el plazo de seis meses que el artículo 94 del Código Penal contempla para las faltas. La segunda, en cambio, propone el plazo de cinco años que el artículo 2515 del Código Civil establece para las acciones ordinarias. Esta última tesis fue la que la Contraloría General de la República adoptó, modificando su criterio anterior, mediante el Dictamen 24731, de 12 de septiembre de 2019.
La Corte estimó que los pronunciamientos de la Contraloría obligan a los órganos de la Administración del Estado, pero no vinculan a los tribunales de justicia en el ejercicio de su función jurisdiccional. Por esa razón, el tribunal se inclinó por aplicar el plazo de seis meses.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El razonamiento de la Segunda Sala parte de una premisa conceptual: la potestad punitiva penal y la potestad sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo poder punitivo estatal, sujetas a similares principios y garantías. La diferencia entre pena y sanción administrativa es principalmente cualitativa, atendida la menor entidad del injusto administrativo frente al penal.
La Corte señaló que la falta penal es la expresión de mínima entidad dentro del sistema punitivo, reservada a las conductas de más leve reproche, y aun así prescribe en el breve término de seis meses. Por ello, resultaría incoherente sostener que una mera infracción administrativa, con menor disvalor que una falta penal y sustanciada sin las garantías del proceso penal, pueda perseguirse durante un plazo casi diez veces superior.
Semejante solución invertiría la relación de proporcionalidad entre la entidad del ilícito y la extensión temporal de la potestad persecutoria. El tribunal agregó que aplicar la regla civilista del artículo 2515 del Código Civil importa trasladar al ámbito punitivo administrativo una norma concebida para obligaciones patrimoniales de naturaleza distinta, lo que se aviene mal con el estatuto garantista que debe informar la potestad sancionadora.
El fallo también recordó que el propio Dictamen 24731 de 2019 circunscribió los efectos de su nuevo criterio hacia el futuro, en resguardo del principio de seguridad jurídica. De este modo, ese pronunciamiento no alcanzaría a infracciones que ya habían prescrito conforme al criterio sustituido.
EL CASO CONCRETO
La infracción que se imputó a la Clínica Indisa tuvo lugar el 27 de febrero de 2013. La Intendencia de Prestadores de Salud formuló cargos recién el 30 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Exenta IP 5787. Entre ambas fechas transcurrieron más de siete años y medio, un lapso que excede holgadamente tanto el plazo de seis meses como el de cinco años.
La Corte precisó que ni siquiera la presentación del reclamo administrativo, ocurrida el 17 de julio de 2018, habría podido suspender el curso de la prescripción, porque a esa fecha ya habían transcurrido más de cinco años desde la ocurrencia de los hechos. La acción sancionatoria se encontraba prescrita, por lo que la autoridad incurrió en un actuar ilegal al desatender las normas legales aplicables.
LA RESOLUCIÓN FINAL
El tribunal acogió, sin costas, el reclamo interpuesto por Instituto de Diagnóstico SA contra la Resolución Exenta IP/N°3073, de 11 de julio de 2023. También dejó sin efecto la Resolución Exenta SS/N°712, de 24 de julio de 2023, para resguardar la regularidad del procedimiento administrativo, entendiendo que el reclamo también fue dirigido en su contra según lo resuelto por la Corte Suprema al declarar admisible la acción.
La Intendencia de Prestadores de Salud deberá dictar una nueva resolución que reconozca expresamente que la potestad sancionatoria se encontraba prescrita a la fecha de formulación de cargos, cerrando así un procedimiento que se extendió por más de siete años.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







