
La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó estándares internacionales de reparación integral para elevar a 90 millones de pesos la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a Carmen Gloria Escobar González, víctima de detención ilegal y torturas cometidas por agentes del Estado en 1981. En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada consideró que el monto fijado en primera instancia resultaba insuficiente frente a la gravedad de las violaciones acreditadas y a las secuelas permanentes sufridas por la demandante.
La resolución, dictada en la causa rol 4.163-2025, confirmó la sentencia del Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, pero aumentó prudencialmente el resarcimiento en proporción al daño probado. El tribunal estuvo integrado por los ministros Rodrigo Schnettler y Christian Carvajal y por el abogado integrador Sebastián Llantén.
ANTECEDENTES DEL CASO
Carmen Gloria Escobar González fue detenida el 2 de febrero de 1981 por efectivos de la Policía de Investigaciones, quienes la trasladaron al cuartel Borgoño, donde fue sometida a torturas. Tras permanecer 40 días en ese lugar, fue puesta a disposición de la Primera Fiscalía Militar, que ordenó su ingreso al Centro de Orientación Femenina.
En ese recinto, la víctima permaneció incomunicada en un patio de castigo y aislamiento hasta mediados de 1983, cuando fue trasladada al penal de San Miguel. Allí quedó en libertad bajo fianza gracias a la intervención del gobierno de Francia.
El fallo de alzada valoró el conjunto de circunstancias del caso: la separación forzada de su hija de un año y cuatro meses al momento de la detención, la privación de libertad por más de tres años con apremios físicos y psicológicos, la persecución posterior que sufrió su familia, el exilio prolongado en condiciones de clandestinidad y las secuelas psicológicas permanentes diagnosticadas en el Informe Psicológico del Programa PRAIS.
FUNDAMENTOS DE LA REPARACIÓN
Para los jueces, la suma fijada en primera instancia no satisfacía el estándar exigido por el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por los Principios 15, 18 y 20 de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 60/147. Según esos referentes normativos, el resarcimiento debe ser proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias particulares de cada caso.
Atendiendo a esos factores, el tribunal determinó elevar la indemnización a 90 millones de pesos, suma que el Fisco deberá pagar por concepto de daño moral. La sentencia de primer grado, dictada el 27 de enero de 2025 en los autos rol C-21.360-2023, había establecido un monto menor que la Corte consideró insuficiente para satisfacer el estándar exigido.
REAJUSTES E INTERESES
La resolución dispuso que los perjuicios deberán pagarse con reajustes e intereses. En cuanto al reajuste, corresponde a la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, contado desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo.
En lo relativo a los intereses, el tribunal precisó que corresponden a aquellos aplicables a operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días. Según las reglas generales de los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil, los intereses se adeudan desde la constitución en mora del deudor.
Para estos efectos, la Corte consideró el plazo previsto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, norma que rige los juicios de hacienda y que resulta aplicable junto con las disposiciones del derecho común. Así, los intereses se devengarán una vez extinguido el plazo contemplado en esa norma para el cumplimiento de la obligación resarcitoria declarada por sentencia firme.
ALCANCE DE LA DECISIÓN
El tribunal acogió parcialmente el recurso de apelación del Fisco, únicamente en lo referido a la forma en que se ordenaron pagar los intereses en el fallo de primer grado. En lo demás, confirmó la sentencia apelada sin costas de alzada.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







