
ESTATUTO DE PROTECCIÓN PARA CREADORES DE CONTENIDO DIGITAL: EL PROYECTO QUE REGULA SUS RELACIONES CON PLATAFORMAS, MARCAS Y AGENCIAS
Una moción parlamentaria ingresada al Senado busca establecer un marco legal mínimo para los creadores de contenido digital en Chile, regulando sus contratos con plataformas, marcas y agencias. La iniciativa, que se tramita en primer trámite constitucional, aborda desde plazos de pago y cláusulas de exclusividad hasta la explotación de voz e imagen mediante inteligencia artificial.
La propuesta legislativa responde a una realidad económica consolidada: la creación de contenidos digitales se ha transformado en una actividad masiva que combina producción audiovisual, servicios publicitarios y administración de comunidades digitales. El propio Servicio de Impuestos Internos reconoció formalmente esta actividad como fuente de renta mediante la Resolución Exenta N° 128, de 1 de octubre de 2025, homologando a los creadores con prestadores de servicios profesionales independientes.
Pese a ese reconocimiento tributario, el ordenamiento jurídico chileno no contempla un estatuto que ordene las relaciones contractuales entre creadores, plataformas, marcas y agencias. Esa ausencia normativa se traduce, según los fundamentos del proyecto, en asimetrías de información sobre reglas de monetización, causales de suspensión de cuentas, plazos de pago indeterminados, cláusulas de exclusividad sin compensación y explotación no consentida de voz e imagen mediante inteligencia artificial generativa.
CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA
El proyecto define al creador de contenido digital como toda persona natural que, de manera independiente, habitual y sin subordinación, genere y difunda contenidos audiovisuales, sonoros, escritos o gráficos a través de redes sociales u otros medios digitales, obteniendo ingresos por publicidad, patrocinios, suscripciones, donaciones o comisiones.
La iniciativa se estructura sobre tres ejes que garantizan su admisibilidad constitucional: no crea funciones nuevas para órganos del Estado, no irroga gasto fiscal y su cumplimiento descansa en la responsabilidad civil contractual ante los tribunales ordinarios. Además, deja expresamente a salvo que la relación entre creador y plataforma no constituye por sí sola una relación laboral.
La ley propuesta contempla derechos como el reconocimiento de la comunidad digital de seguidores como activo inmaterial del creador, la obligación de las plataformas de informar criterios de monetización y cambios algorítmicos con quince días de anticipación, y el aviso previo de sesenta días corridos para cualquier suspensión o desmonetización, con excepciones para casos de delitos flagrantes o fraude.
TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA Y PORTABILIDAD
El texto establece el derecho a portabilidad de audiencias y datos analíticos: el creador podrá exportar y respaldar en formatos abiertos la información estadística de su comunidad, en la medida que resulte compatible con la normativa de protección de datos personales. También se reconoce el derecho a informar a la comunidad cuando se ejecute una restricción de cuenta, mediante un mecanismo de notificación directa a los seguidores.
Las plataformas deberán disponer de un procedimiento de apelación interno, gratuito y en español, y queda prohibido que la resolución de una apelación sea decidida exclusivamente por un sistema automatizado. La decisión final deberá ser visada por un revisor humano calificado.
PROTECCIÓN CONTRACTUAL FRENTE A MARCAS Y AGENCIAS
La iniciativa exige contrato escrito obligatorio para toda campaña publicitaria o de patrocinio, con indicación del objeto del servicio, contraprestación y plazo de pago. Ese plazo no podrá exceder de treinta días corridos desde la entrega conforme de los contenidos o desde la emisión del documento tributario, lo que ocurra primero. El retraso dará lugar al cobro de intereses y reajustes.
Las cláusulas de exclusividad deberán pactarse expresamente por escrito, fijar alcance y duración, y llevar una compensación económica específica y proporcional. Aquellas que no cumplan estos requisitos se tendrán por no escritas.
IDENTIDAD DIGITAL FRENTE A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El proyecto prohíbe reproducir, simular o explotar comercialmente la voz, imagen o rostro de un creador mediante sistemas de inteligencia artificial generativa, incluidos los deepfakes, sin consentimiento previo, expreso y por escrito. El consentimiento deberá especificar el uso autorizado, su duración y los medios de difusión, y no se presume ni se extiende más allá de sus términos. Su infracción dará lugar a acciones civiles de cesación e indemnización de perjuicios.
La norma se complementa con la protección que otorgan la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y el derecho a la propia imagen reconocido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución.
SALUD MENTAL, MENORES Y PRESENCIA EN CHILE
Se reconoce el derecho a desconexión digital en las relaciones con marcas y agencias, permitiendo pactar horarios y plazos de respuesta sin disponibilidad permanente. Para menores de edad, los ingresos que generen deberán ser depositados y administrados por sus padres en una cuenta bancaria destinada exclusivamente a ese fin, y las marcas, agencias y plataformas deberán velar porque las campañas resulten compatibles con su edad, salud y proceso educativo.
Las plataformas con más de 100.000 usuarios activos mensuales en Chile deberán contar con atención al cliente en español y código de ticket verificable, resolviendo incidencias en un plazo máximo de diez días hábiles. Las que superen 500.000 usuarios deberán designar un representante con domicilio en el país, facultado para comparecer en juicio y recibir notificaciones.
Las infracciones serán conocidas por los juzgados civiles competentes conforme al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, y la ley operará como marco de interpretación de los derechos económicos y digitales del creador. La norma entraría en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, con un plazo diferenciado de 180 días para que las plataformas más grandes designen representante.
Boletín N° 18498-19, Senado de la República, primer trámite constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







