
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por 68 adultos mayores en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), ordenando al organismo emitir un pronunciamiento de fondo respecto de sus solicitudes de Pensión Garantizada Universal (PGU). La decisión, adoptada el 5 de agosto de 2026 por la Quinta Sala del tribunal de alzada, busca destrabar el acceso a la justicia de los recurrentes, quienes no lograban obtener una resolución administrativa final que les permitiera demandar ante los juzgados laborales.
El conflicto se originó tras la emisión del Ordinario N° 71824/2026, de 29 de abril de 2026, en el cual el IPS rehusó pronunciarse sobre el fondo del otorgamiento de la PGU a los solicitantes. La entidad argumentó que los interesados no habían presentado una postulación formal previa en sus sistemas. Sin embargo, los recurrentes sostienen que esa postulación es imposible de realizar debido a un bloqueo informático del propio instituto, que excluye automáticamente a quienes reciben pensiones especiales o reparatorias derivadas de las Leyes N° 19.992 y N° 19.234.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
Los recurrentes son adultos mayores beneficiarios de pensiones reparatorias, un grupo que buscaba acceder a la PGU. Al intentar postular a través de la plataforma web institucional, el sistema les arrojaba de forma sistemática un mensaje de exclusión por percibir una Pensión Especial. Este obstáculo técnico les impedía contar con una resolución administrativa final, requisito indispensable para poder interponer una demanda de cobro de prestaciones ante los juzgados del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 420 letra c) del Código del Trabajo.
El propio artículo 446 inciso 4° del Código del Trabajo exige que, para demandar, se acompañe la resolución final de la entidad previsional. Ante la imposibilidad de obtener dicho documento a través de la vía formal, el abogado Marcelo Vasseur Aguirre, en representación de los 68 afectados, solicitó directamente al IPS un pronunciamiento administrativo el 26 de febrero de 2026, petición que fue respondida con el cuestionado Ordinario N° 71824/2026. En ese documento, el instituto argumentó que no podía emitir una resolución final por inexistencia de una postulación formal en el sistema respecto de las 70 personas que en ese momento conformaban la solicitud.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La defensa de los recurrentes calificó la respuesta del IPS como evasiva, dilatoria y de mala fe, pues la falta de postulación derivaba directamente del bloqueo informático mantenido por la propia institución. En su libelo, denunciaron que esta actuación cercenaba el acceso a la justicia y conculcaba la garantía de igualdad ante la ley, al equiparar indebidamente indemnizaciones por violaciones a los derechos humanos con pensiones de vejez comunes. Asimismo, invocaron una vulneración al derecho de propiedad sobre el derecho incorporal a la seguridad social y a las prestaciones de la PGU, amparados en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Por su parte, el IPS solicitó el rechazo del recurso, defendiendo su actuación bajo el principio de legalidad del gasto público, citando los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución, la Ley N° 18.575 y el Decreto Ley N° 1.263. La entidad explicó que, conforme a la Ley N° 21.419 y al artículo 36 de la Ley N° 20.255, los titulares de pensiones especiales o reparatorias solo pueden acceder a la PGU bajo la modalidad de complemento. Además, señaló que la Ley N° 21.735 derogó dicho artículo e introdujo un calendario de gradualidad etaria, con hitos fijados para el 1 de septiembre de 2026 y 1 de septiembre de 2027 para los tramos de menor edad.
El instituto argumentó también que carece de atribuciones para emitir una resolución de concesión o denegación de fondo sin la previa incoación de un procedimiento administrativo formal por parte del interesado. A su juicio, no existía conculcación a la igualdad ante la ley ni al derecho de propiedad, pues no concurrían derechos adquiridos, sino solo meras expectativas ante la ausencia del cumplimiento de requisitos legales.
EL FALLO DE LA CORTE
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la ministra suplente Sara Marcela Covarrubias Naser, el fiscal judicial Mario Enrique Fuentes Melo y el abogado integrante Enrique Armando Letelier Loyola, estimó que los antecedentes demostraban la vulneración denunciada. En su razonamiento, el tribunal advirtió que lo solicitado por los recurrentes decía relación con la necesidad de obtener un pronunciamiento sobre la procedencia o no del pago de la PGU, trámite necesario para interponer las acciones pertinentes ante el Juzgado del Trabajo.
El fallo constató un trato desigual: la administración había evacuado pronunciamientos respecto de peticiones formuladas por otros solicitantes, pero vedó a los recurrentes de obtener un pronunciamiento indispensable para accionar ante los tribunales de justicia, conforme al artículo 446 inciso tercero del Código del Trabajo. Con ello, se configuró la infracción a la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución.
Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de protección sin costas y ordenó al IPS emitir pronunciamiento sobre la petición formulada por los recurrentes, en orden a determinar la concurrencia de los requisitos legales para que cada uno de ellos sea beneficiario de la Pensión Garantizada Universal, conforme a derecho.
Rol N° Protección-4309-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







