
CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECLAMO DE CIUDADANO DOMINICANO EXPULSADO POR INGRESO IRREGULAR A CHILE
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la reclamación judicial presentada por un ciudadano dominicano contra la Resolución Exenta N°3311, de 9 de febrero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso por tres años. El fallo confirmó la legalidad del procedimiento administrativo y validó la ponderación de antecedentes realizada por la autoridad migratoria.
El reclamante, quien ingresó a Chile por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, solicitó que se dejara sin efecto la medida por estimarla insuficientemente fundada y desproporcionada. Argumentó que su ingreso irregular constituye una infracción administrativa y no un delito, que no registra antecedentes penales en Chile ni en República Dominicana, y que mantiene un acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena desde septiembre de 2023, vínculo que le otorgaría arraigo familiar suficiente para evitar la expulsión. La resolución impugnada le fue notificada el 8 de julio de 2026.
LA PONDERACIÓN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA
La Corte determinó que la Resolución Exenta N°3311 no se limitó a constatar formalmente el ingreso irregular, sino que efectuó la ponderación exigida por el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el artículo 137 de su Reglamento. La autoridad consideró la gravedad de la conducta, la inexistencia de antecedentes delictuales en Chile, la falta de reiteración de infracciones migratorias, la ausencia de residencia regular, la unión civil celebrada con la ciudadana chilena, la inexistencia de hijos y la falta de acreditación de contribuciones sociales o económicas de las previstas en la norma.
El tribunal señaló que el deber de ponderación impuesto por la ley no significa que la presencia de uno de esos factores determine necesariamente la improcedencia de la expulsión. Si bien la autoridad reconoció el vínculo con la conviviente civil chilena, concluyó que no tenía entidad suficiente para excluir la aplicación de la causal configurada por el ingreso por paso no habilitado.
LA UNIÓN CIVIL NO OTORGA INMUNIDAD MIGRATORIA
Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis del arraigo familiar invocado por el reclamante. La Corte sostuvo que la unión civil fue expresamente conocida y considerada por la Administración, por lo que no resultaba efectivo que la decisión hubiera omitido todo examen de dicha circunstancia. Sin embargo, precisó que la existencia de ese vínculo no confiere inmunidad frente a las consecuencias derivadas del incumplimiento de la legislación migratoria, especialmente cuando fue constituido mientras el interesado se encontraba en situación irregular.
En la misma línea, el tribunal señaló que las actividades de construcción y soldadura invocadas por el reclamante no fueron acreditadas como labores desarrolladas al amparo de una autorización para trabajar en Chile. Dichas actividades, por tanto, no resultan suficientes para desvirtuar la causal de expulsión ni para constituir, por sí solas, un arraigo laboral jurídicamente protegido.
VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
La Corte descartó las alegaciones de vulneración del debido proceso. El fallo constató que el reclamante fue notificado personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio el 10 de octubre de 2023, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes. El interesado ejerció efectivamente esa facultad presentando su defensa el 12 de diciembre de 2023, en la que reconoció su ingreso irregular, invocó su unión civil, alegó carecer de antecedentes penales y acompañó documentos de respaldo.
En cuanto al certificado de antecedentes penales dominicano apostillado ante la Corte, el tribunal señaló que al momento de dictarse el acto administrativo el documento aportado carecía de legalización o apostilla y no podía ser reconocido como válido. Además, precisó que la expulsión no se fundó en la existencia de condenas penales, sino en el ingreso por paso no habilitado, que constituye una causal legal autónoma y expresamente establecida.
LA PROHIBICIÓN DE INGRESO DENTRO DEL MARCO LEGAL
La resolución impugnada dispuso una prohibición de ingreso al país por tres años por la causal del artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. La Corte determinó que el plazo de tres años se encuentra dentro del máximo permitido para infracciones migratorias que no constituyen crimen o simple delito, por lo que se ajusta al marco legal vigente.
El fallo concluyó que la resolución fue pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones dentro de sus atribuciones, fundada en una causal legal comprobada, precedida de un procedimiento en que el afectado ejerció su defensa y acompañada de la ponderación de sus antecedentes personales y familiares. En consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad que justifique dejar sin efecto la expulsión.
Rol N°16-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







