
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja que el Servicio de Impuestos Internos había deducido contra el fallo del Tribunal Especial de Alzada que acogió parcialmente el reclamo de Moustafa Abbas Safieddine por el avalúo de un inmueble en la Región de Arica y Parinacota. El máximo tribunal estimó que la discrepancia interpretativa en torno al artículo 149 del Código Tributario no configura una falta o abuso grave que justifique sanciones disciplinarias. Con esta decisión, queda firme el criterio que permite revisar los valores asignados a un inmueble concreto a la luz de sus características particulares.
CONTROVERSIA POR AVALÚO DE INMUEBLE
El 22 de diciembre de 2022, Moustafa Abbas Safieddine presentó un reclamo especial de avalúos de bienes raíces ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota, con el RUC 22-9-0000971-2 y el RIT AB-02-00028-2022. La acción se dirigió en contra del Servicio de Impuestos Internos, específicamente contra su Dirección Regional de Iquique.
El contribuyente invocó como normas infringidas los artículos 11, 149 y 124 del Código Tributario; los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; el artículo 1 número 8 de la Ley 20.322; el artículo 2 de la Ley 18.575; diversos preceptos de la Constitución Política de la República, entre ellos los artículos 1, 2, 3, 13 inciso tercero, 41 inciso cuarto, 6, 7 y 19 número 13, y también los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales.
RECLAMO ESPECIAL ANTE EL TTA
La vía procesal utilizada fue el reclamo especial de los avalúos de bienes raíces, un mecanismo contemplado en la legislación tributaria chilena para impugnar las tasaciones practicadas por el Servicio. En su presentación, el reclamante cuestionó tanto la legalidad de la resolución que impugnaba como los valores asignados a las propiedades de su interés.
El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota dictó sentencia definitiva el 25 de septiembre de 2024. En ella resolvió rechazar el reclamo de nulidad de derecho público, al considerar que la resolución refutada no era reclamable mediante esa acción. El fallo además constató que el Servicio de Impuestos Internos había dado cumplimiento a la obligación de entregar toda la información que por ley le correspondía.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO
Junto con lo anterior, el tribunal desestimó el reclamo contra los avalúos de las propiedades. El sentenciador razonó que no era legalmente posible modificar las tablas de avalúo ni crear otras nuevas, porque esa facultad se encuentra entregada por disposición legal, y con carácter exclusivo, al Servicio de Impuestos Internos, y no al juzgador. El fallo advirtió además que crear o modificar tablas de avalúo puede configurar graves sanciones legales e incluso penales.
En consecuencia, el Tribunal Tributario confirmó el valor de las tasaciones correspondientes a los roles reclamados. Esa decisión fue apelada por el contribuyente ante el Tribunal Especial de Alzada, conocido como TEA.
REVOCACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
El 16 de diciembre de 2024, el Tribunal Especial de Alzada revocó la sentencia de primera instancia y acogió la reclamación en parte. El tribunal superior sostuvo que la construcción en cuestión no era de aquellas consideradas tradicionales, sino que se trataba principalmente de un galpón de calidad 4, destinado al almacenaje, cualquiera sea el material empleado para su construcción e independientemente de la existencia de un piso o más.
Esa calificación resultó determinante para el reconocimiento parcial de los derechos del reclamante, pues modificó la forma de entender el inmueble frente a las tablas de avalúo aplicadas por el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal de alzada entendió que las causales de reclamación contempladas en el artículo 149 del Código Tributario permiten revisar los valores asignados al inmueble concreto cuando se atiende a sus características particulares.
RECURSO DE QUEJA DESESTIMADO
El Servicio de Impuestos Internos no aceptó el fallo del Tribunal Especial de Alzada y recurrió de queja ante la Corte Suprema. El 5 de diciembre de 2025, la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso. El máximo tribunal consideró que la legítima diferencia de interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario no llega a constituir una falta o abuso grave.
La Corte Suprema precisó que la discusión se refería a si esas causales permiten revisar los valores asignados al inmueble concreto en relación con sus características particulares. Al respecto, el fallo sostuvo que el no compartir una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria.
La decisión del máximo tribunal deja a salvo la interpretación adoptada por el Tribunal Especial de Alzada y confirma que las diferencias de criterio jurídico, cuando se sustentan en una lectura razonable de la ley, quedan fuera del ámbito del recurso de queja. El fallo refuerza, además, la posibilidad de que los tribunales revisen los avalúos considerando las características propias de cada bien, sin que ello implique invadir la facultad exclusiva del Servicio de Impuestos Internos para confeccionar o modificar las tablas de avalúo.
Fuente: Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







