
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo presentado por Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA en contra del Servicio de Impuestos Internos, confirmando la Resolución Exenta N°132, de 20 de noviembre de 2023, que obliga a la plataforma a emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas. La sentencia de primera instancia, dictada el 13 de febrero de 2026, descartó que el acto administrativo altere el modelo de negocios de la empresa conocido como modelo del agente. El fallo concluyó que la resolución solo reglamenta la forma de documentar los servicios prestados por trabajadores independientes de plataformas digitales, en el marco de la reforma laboral introducida por la Ley 21.431.
CONTEXTO DEL RECLAMO
El reclamo fue ingresado el 12 de diciembre de 2023, bajo el RUC 23-9-0001112-4 y RIT VD-16-00064-2023. Las empresas sostenidas por la plataforma Uber impugnaron la Resolución Exenta N°132, emitida por la Dirección Nacional del SII, que les exige, en su calidad de empresas de plataforma digital de servicios domiciliadas o residentes en Chile, otorgar boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas por los pagos que realicen a los trabajadores independientes que prestan servicios a través de la aplicación. El acto administrativo impone además una serie de particularidades y obligaciones adicionales.
Las reclamantes invocaron una supuesta vulneración a los derechos consagrados en los números 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como los números 13 y 14 del artículo 8 bis del Código Tributario. En su argumentación, señalaron que el SII, mediante la resolución impugnada, habría alterado sustancialmente su modelo de negocios, consistente en la prestación de servicios de intermediación digital entre la empresa y los conductores de la aplicación. A juicio de las requirentes, la medida cambiaría ese modelo de agente a uno de operador, atribuyéndoles la calidad de prestadores directos de transporte de pasajeros y reparto de bienes y alimentos, lo que afectaría el normal desarrollo de sus operaciones y los efectos tributarios previstos en la ley.
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió no ha lugar al reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA. En consecuencia, confirmó íntegramente la Resolución Exenta N°132, de 20 de noviembre de 2023, emitida por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
Para el tribunal, del examen de la resolución impugnada se concluye que dicho acto solo reglamenta la forma de documentar los servicios prestados por trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile, como es el caso de Uber. La resolución fue dictada por el Servicio en cumplimiento del mandato legal contemplado en el inciso tercero del artículo 152 quáter Y del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.431, que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataforma digitales de servicios.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
Los sentenciadores precisaron que es en virtud de ese mandato legal que el SII estableció que los contribuyentes calificados como empresas de plataforma digital de servicios, domiciliados o residentes en Chile, que tengan trabajadores independientes de acuerdo a la normativa laboral y que paguen rentas a dichos trabajadores por los servicios prestados a los usuarios de la plataforma, deberán otorgar boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas. La finalidad, añade el fallo, es garantizar el debido cumplimiento tributario de aquellos trabajadores independientes.
El tribunal desestimó el argumento de que la medida cambia el modelo de negocios de Uber. Señaló que la resolución impugnada mantiene el carácter de intermediario que la ley reconoce a estas empresas y consagra la obligación de pagar al trabajador independiente los honorarios que correspondan. Así, cualquier alteración al modelo del agente no provendría de la resolución, sino eventualmente del propio mandato legal. Además, la legislación laboral remite al N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para determinar el tratamiento tributario aplicable al trabajador independiente.
El tribunal concluyó que la exigencia de emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas no implica alterar el modelo de negocios de Uber, porque el SII solo regularía una materia entregada a su esfera de competencia por la propia ley, relativa a la forma de documentar la operación y sus efectos, sin modificar el régimen tributario de la empresa ni sus garantías constitucionales. Con estos argumentos, la sentencia confirmó la validez del acto administrativo reclamado en todas sus partes.
Fuente: Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







