
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una reclamante en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco. La decisión, adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, se basa en una prohibición legal expresa que impide utilizar esta vía de impugnación en el procedimiento monitorio laboral, específicamente en las reclamaciones de multas administrativas.
El fallo, dictado el treinta de julio de dos mil veintiséis, confirma el criterio de que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio solo pueden ser impugnadas mediante los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con la clara excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Con esta resolución, se mantiene firme la decisión de la Inspección Provincial del Trabajo y el posterior fallo de la Corte de Apelaciones que había rechazado la reclamación de la multa impuesta a la empresa.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Cuarta Sala del máximo tribunal, en su resolución, hizo referencia directa a los artículos 483-A, 502 y 503 del Código del Trabajo. El artículo 503, en su inciso final, establece que contra la sentencia que resuelva una reclamación de multa se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502. A su vez, este último artículo es categórico al señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código, con la excepción expresa del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes.
De esta manera, el tribunal concluyó que en este tipo de materias el recurso de unificación de jurisprudencia no tiene cabida legal. La sentencia subraya que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que en estas causas no procede dicho recurso, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa procesal.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se originó con una reclamación presentada por la parte demandante en contra de una multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la nulidad deducida por la Inspección y, en su sentencia de reemplazo, rechazó la reclamación de la multa, validando así la sanción administrativa. Disconforme con este resultado, la reclamante intentó impugnar dicha decisión a través del recurso de unificación de jurisprudencia, que fue finalmente declarado inadmisible.
La resolución de la Cuarta Sala se enmarca en la tramitación de la causa, donde se dio cuenta de la admisibilidad del recurso de acuerdo a lo previsto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo. Este mecanismo procesal permite al tribunal revisar de oficio si el recurso cumple con los requisitos legales antes de entrar a conocer el fondo del asunto.
CONTEXTO JURÍDICO Y RELEVANCIA DEL CRITERIO
La decisión de la Corte Suprema reafirma un criterio jurisprudencial consistente respecto a los límites de la impugnación en el procedimiento monitorio laboral. Este procedimiento especial, caracterizado por su celeridad y menor formalidad, contempla un régimen de recursos acotado, donde el legislador excluyó deliberadamente al recurso de unificación de jurisprudencia, reservado para otros procedimientos como el de aplicación general.
Para los abogados que litigan en materia laboral, esta resolución constituye un recordatorio importante sobre la naturaleza y alcance de los recursos disponibles. La imposibilidad de interponer un recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencias dictadas en reclamaciones de multas administrativas obliga a los abogados a evaluar cuidadosamente las vías de impugnación pertinentes desde el inicio del caso.
La sentencia deja establecido que los límites procesales son taxativos y no pueden ser soslayados. La declaración de inadmisibilidad en esta etapa de tramitación evita que el recurso continúe su curso y confirma que las sentencias dictadas en el marco de una reclamación de multa solo pueden ser discutidas a través de los recursos que expresamente contempla la ley, excluyendo el de unificación de jurisprudencia.
Rol N° 38.886-2026, Cuarta Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







