
Solicitan al Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 456 del Código del Trabajo para impedir que el principio pro operario se use en la valoración de la prueba en un despido
La parte demandada en una causa laboral por despido injustificado presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. La impugnación apunta contra el artículo 456 del Código del Trabajo, pero acotada a una interpretación específica: aquella que permite integrar el principio pro operario como criterio para resolver dudas fácticas en la apreciación de la prueba. El requirente sostiene que esa lectura del precepto vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso. La gestión pendiente se encuentra actualmente en la Corte Suprema, a través de un recurso de unificación de jurisprudencia.
La presentación fue ingresada el 13 de agosto de 2026 y recayó en los autos laborales RIT O-253-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La causa también registra el Rol N° 1607-2025 de la Corte de Apelaciones de Santiago. El requirente pide, además, la suspensión del procedimiento ante la Corte Suprema mientras se resuelve la cuestión de constitucionalidad, con el fin de evitar que un fallo deje sin objeto la acción.
LOS HECHOS DEL JUICIO ORIGINARIO
El caso se origina en una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. El empleador fundó el despido en las causales de los numerales 5° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. La primera se refiere a imprudencia temeraria que afecta la salud de los trabajadores. La segunda, a incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Los hechos que motivaron la decisión consistieron en insultos verbales proferidos por el actor en contra de una compañera de trabajo y en gestiones de negociación incompatibles con el giro y el mandante de la empleadora.
El tribunal del trabajo enfrentó lo que el propio fallo calificó como una dicotomía fáctica entre la versión del demandante y la de la compañera de trabajo. Para resolver esa controversia, el juez de instancia aplicó el principio pro operario en lugar de ponderar de forma integral el acervo probatorio conforme a las reglas de la sana crítica. Esa decisión fue impugnada mediante recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
LA INTERPRETACIÓN CUESTIONADA
La Corte de Apelaciones reconoció en sus considerandos que el principio pro operario está previsto para resolver antinomias normativas y no conflictos fácticos. Pese a ello, desestimó la impugnación. Sostuvo que las alegaciones del recurrente constituían una mera disconformidad con la ponderación de la prueba y que la convicción del juez de instancia no desbordaba los márgenes consagrados en la normativa del ramo.
Para el requirente, esa afirmación consolida una interpretación del artículo 456 del Código del Trabajo según la cual la norma toleraría la incorporación del principio pro operario como criterio de resolución de dudas fácticas. En el recurso de unificación de jurisprudencia se invocaron sentencias de cotejo donde la Corte Suprema ha delimitado la sana crítica excluyendo el uso de ese principio en sede fáctica.
EL TEXTO DEL PRECEPTO IMPUGNADO
El artículo 456 del Código del Trabajo establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega que al hacerlo deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime. También señala que tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso.
Según el requirente, el tenor literal del precepto no contiene mandato ni autorización para incorporar criterios ajenos a la lógica, la ciencia, la técnica o la experiencia. El principio pro operario es una regla de interpretación normativa, no un criterio de valoración fáctica. Sin embargo, la norma tampoco contiene una prohibición expresa en tal sentido. Esa omisión habría permitido a los tribunales sostener que la incorporación de dicho principio en sede fáctica se encuentra dentro del margen de apreciación que la sana crítica autoriza.
LOS ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES
El requerimiento invoca dos garantías fundamentales. En primer lugar, el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución, que asegura un proceso racional y justo. El requirente sostiene que la interpretación validada por la Corte de Apelaciones consagra un estándar de valoración probatoria que no es neutral, sino que se inclina a priori hacia una de las partes, con independencia del mérito objetivo de la prueba rendida. Eso privaría a la parte de un juzgamiento imparcial.
En segundo lugar, invoca el artículo 19 N° 2 de la Constitución, sobre igualdad ante la ley y prohibición de diferencias arbitrarias, en relación con el artículo 19 N° 3 inciso primero, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. El requirente reconoce que el estatuto laboral contempla mecanismos de protección en favor del trabajador para compensar la asimetría propia de la relación de subordinación y dependencia. Pero sostiene que, una vez trabada la litis, ambas partes deben litigar en igualdad de condiciones probatorias. La interpretación cuestionada introduce una diferencia de trato en la valoración de la prueba que no obedece a la naturaleza de los hechos controvertidos, sino a la sola calidad de las partes litigantes.
LA PRECISIÓN SOBRE EL OBJETO DEL CONTROL
El requirente aclara que el control de inaplicabilidad recae sobre el precepto legal y no sobre el mero error de interpretación de un tribunal de instancia. Señala que el Tribunal Constitucional ha resuelto reiteradamente que no le corresponde actuar como una instancia adicional de revisión de la correcta aplicación de la ley. Por ello, el requerimiento no pretende que se declare la inconstitucionalidad de un error de juzgamiento aislado.
Lo que se pide es controlar la aplicación del artículo 456 del Código del Trabajo tal como ha sido efectivamente interpretado y validado en la gestión pendiente. La razón es que el precepto, al no contener una limitación expresa que excluya la incorporación de criterios ajenos a la sana crítica en la valoración fáctica, permite que esa interpretación se sostenga dentro de su propio texto.
LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
En el primer otrosí de la presentación se solicita la suspensión del procedimiento ante la Corte Suprema, conforme al artículo 85 de la Ley N° 17.997. El objetivo es evitar que se dicte una resolución que haga ilusoria la eventual declaración de inaplicabilidad. Si la Corte Suprema falla la causa sin la suspensión, la gestión pendiente quedaría extinta y la acción perdería su objeto.
Además, se acompañan los antecedentes del caso. Entre ellos figuran la demanda laboral, la contestación, la sentencia de primera instancia, el recurso de nulidad, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, el recurso de unificación de jurisprudencia y el certificado de gestiones pendientes emitido el 31 de julio de 2026.
Rol N° 1607-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; RIT O-253-2024, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, ingresado el 13 de agosto de 2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







