
El Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar rechazó las excepciones que la empresa de transporte TAD SpA opuso frente al cobro ejecutivo de una factura electrónica impaga y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, en una decisión que reafirma los estándares que exige la Ley 19.983 para que el reclamo de una factura quite mérito ejecutivo al título.
El fallo, dictado el 14 de agosto de 2026 en la causa C-1356-2026, acogió la postura de la empresa demandante, D Truck Service SpA, que buscaba cobrar la factura electrónica N°4577, emitida el 7 de octubre de 2025, por servicios de lavado interior y exterior de mangueras y equipos esmax lubricante prestados entre el 1 y el 31 de julio de 2025. El documento totalizaba un valor neto de $2.851.100, que con IVA alcanzaba los $3.392.809.
LA DISPUTA POR EL RECLAMO ANTE EL SII
La ejecutada, TAD SpA, opuso las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo, en síntesis, que la factura fue reclamada oportunamente a través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII), por no corresponder a servicios efectivamente prestados, lo que, a su juicio, le restaba mérito ejecutivo al título.
La defensa invocó además el criterio de la Corte Suprema que señala que la factura comercial no es un título abstracto, sino un título causado, ligado a la operación que le da origen, citando la sentencia Rol N°19.248-2024. Sobre esa base, la ejecutada planteó que la factura no representaba una deuda real, pues el servicio de lavado no se habría ejecutado ni recibido conforme.
Sin embargo, el tribunal consideró que la prueba aportada por la ejecutada resultó insuficiente. La empresa acompañó únicamente una copia del registro de reclamo de documento tributario electrónico emitido por el SII el 14 de octubre de 2025.
EL ESTÁNDAR DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 19.983
El juez aplicó el artículo 3° de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. La norma establece que la factura se tendrá por irrevocablemente aceptada si no se reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de mercaderías o prestación del servicio, mediante la devolución de la factura o mediante reclamo dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.
El punto decisivo, según el fallo, es que el reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor por carta certificada o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y las guías de despacho, o junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente.
Para reforzar esa lectura, la sentencia cita la resolución de la Corte Suprema de 7 de julio de 2026, dictada en los autos Rol N°37.851-2025. En ella, el máximo tribunal precisó que la plataforma del SII es un medio idóneo para reclamar, pero que la ley no solo exige el reclamo, sino también que este se ponga en conocimiento del emisor por carta certificada u otro modo fehaciente, y que de la sola anotación del reclamo en la plataforma del SII no puede desprenderse el cumplimiento de esa obligación.
El juez compartió este argumento y lo hizo propio, concluyendo que la prueba rendida por la ejecutada solo acreditaba que había reclamado la factura, pero no que hubiera comunicado el reclamo al emisor. En consecuencia, la factura se tuvo por irrevocablemente aceptada y, al reunir los requisitos legales, conservó su mérito ejecutivo.
RECHAZO DE LA NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN
Respecto de la excepción subsidiaria de nulidad de la obligación, el tribunal señaló que, sin entrar al fondo del asunto, la prueba rendida por la ejecutada resultaba insuficiente para cumplir con la carga procesal probatoria del artículo 1698 del Código Civil. Como era la ejecutada quien debía acreditar los fundamentos fácticos de su defensa y no rindió prueba pertinente para ello, la excepción también fue desestimada.
Con ambos medios de defensa rechazados, el tribunal ordenó seguir adelante la ejecución hasta que la empresa demandada haga íntegro pago a la acreedora de lo adeudado por concepto de capital, reajustes e intereses, y la condenó al pago de las costas de la causa.
QUÉ CAMBIA PARA LAS EMPRESAS
La decisión es un recordatorio práctico para las empresas que reciben facturas y consideran que los servicios o mercaderías no fueron entregados: el reclamo registrado ante el SII no es suficiente por sí solo para impedir que la factura se transforme en título ejecutivo. La ley exige, además, que el emisor sea notificado del reclamo por un medio fehaciente, como carta certificada o correo electrónico.
La sentencia también confirma la tendencia jurisprudencial que distingue entre el reclamo formal ante el organismo fiscalizador y la comunicación efectiva al acreedor, una distinción que puede resultar determinante en la suerte de un juicio ejecutivo.
El fallo fue dictado en los autos Rol C-1356-2026 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







