
Anulación de Cierre y Derecho a Defensa: El TC Deberá Decidir Si el Plazo para Solicitar Reapertura Viola la Constitución
La defensa del imputado ha llegado hasta el Tribunal Constitucional para impugnar una norma clave del Código Procesal Penal que, a su juicio, permitió a la Fiscalía cerrar la investigación de forma intempestiva y vulnerar el derecho a defensa. El conflicto surge de la aplicación del artículo 257 inciso primero del Código Procesal Penal, específicamente la frase que exige que las diligencias que justifican la reapertura del caso hayan sido formuladas «oportunamente durante la investigación».
El requerimiento de inaplicabilidad, presentado contra la expresada frase del artículo 257 del Código Procesal Penal, cuestiona que en la gestión pendiente ante el Juzgado de Garantía de Osorno —la resolución de una solicitud de reapertura— sea imposible para la defensa presentar diligencias que, por la propia dinámica del caso, solo pudieron ser conocidas o solicitadas después del cierre.
LOS HECHOS DEL CASO: UNA INVESTIGACION QUE CAMBIO DE RUMBO
La investigación se inició en 2021 por una denuncia anónima por correo electrónico que daba cuenta de un presunto fraude al fisco vinculado a la compra de una parcela por $35.000.000. Durante los primeros cuatro años, la Fiscalía no formalizó al imputado, quien solo tuvo asesoría letrada hasta después de que se le otorgara la calidad de imputado y se solicitara su desafuero, concedido en agosto de 2025 por la Corte de Apelaciones y confirmado en noviembre del mismo año por la Corte Suprema.
Tras la formalización en enero de 2026, se fijó un plazo de investigación de 120 días. Sin embargo, el escenario se transformó radicalmente en abril de 2026. Dos coimputados, cuyas declaraciones iniciales sostenían la versión de una asesoría parlamentaria real y una compra conjunta de la parcela, cambiaron su testimonio en declaraciones del 29 de abril, incriminando al imputado y señalando que los fondos eran destinados a su gestión política.
Este cambio radical —del que la defensa tomó conocimiento fragmentado y tardío, incluso declarado secreto por 15 días— gatilló una serie de gestiones para recabar antecedentes y presentar diligencias que desacreditaran la nueva versión. La defensa afirma que, durante este proceso, se encontró con una serie de obstáculos: una separación de investigaciones sin claridad sobre los hechos y personas imputadas, la imposibilidad de acreditarse en el sistema SIAU de la Fiscalía, y una demora en la entrega de copias de evidencia material.
EL CIERRE SORPRESIVO Y LA AUDIENCIA DE CAUTELA
El punto álgido se produjo el 25 y 26 de junio de 2026. La defensa sostiene que, mientras gestionaba una entrevista con el fiscal para acordar diligencias, el Ministerio Público ya había cerrado la investigación y presentado acusación por escrito el 25 de junio a las 10:55 horas, escasos 20 minutos después de haber autorizado el acceso a copias de evidencia material para el 1 de julio. Este cierre, según la defensa, se produjo estando el plazo de investigación vigente y con pleno conocimiento de que la defensa no había podido ni siquiera acceder a las declaraciones de los coimputados que justificaban las nuevas diligencias.
Al día siguiente, la defensa solicitó una audiencia de cautela de garantías, la que se celebró el 30 de junio. En dicha audiencia, el juez de Garantía de Osorno rechazó la solicitud, argumentando que el remedio procesal existente era precisamente la reapertura de la investigación, regulada en el artículo 257 del Código Procesal Penal. Esta resolución, calificada por la defensa como no fundada y que no se hizo cargo de sus argumentos, es la que da origen al presente requerimiento.
LA ARGUMENTACION CONSTITUCIONAL: EL DERECHO A DEFENSA EN LA ENCRUCIJADA
Para la defensa, la aplicación de la frase impugnada genera una paradoja inconstitucional. Si para solicitar la reapertura se exige que las diligencias hayan sido «formuladas oportunamente durante la investigación», y la defensa no pudo hacerlo precisamente porque la Fiscalía le impidió conocer a tiempo los antecedentes y le cerró la investigación cuando todavía estaba en plazo, entonces la reapertura se vuelve inútil.
El requerimiento invoca la vulneración del artículo 19 N°3 incisos segundo y sexto de la Constitución Política de la República (derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo) y el artículo 8.2 letra c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho al tiempo y medios adecuados para la defensa). La defensa sostiene que la expresión «que oportunamente hubieren formulado durante la investigación» transforma la reapertura en una mera ilusión, pues no contempla los casos —como el de autos— donde la propia actuación del Ministerio Público impidió que esas diligencias fueran formuladas a tiempo.
Se argumenta que, al cerrar la investigación y presentar acusación sin permitir a la defensa siquiera acceder a las declaraciones que la motivan, se ha impuesto una barrera que hace imposible ejercer el derecho a controvertir la prueba y presentar diligencias exculpatorias. La defensa detalla que, incluso después del cierre, continuó enfrentando obstáculos: diligencias que no le eran informadas, «errores involuntarios» en la digitalización de informes y marcas de «secreto» en causas separadas que impedían acreditarse como abogado.
LA IMPORTANCIA DE LA DECISION PARA EL DERECHO PROCESAL CHILENO
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre si la exigencia del artículo 257 del Código Procesal Penal puede aplicarse literalmente cuando la Fiscalía, mediante una conducta sistemática, ha impedido que la defensa formule sus diligencias en el tiempo procesal oportuno. De acogerse el requerimiento, el tribunal de garantía deberá evaluar la procedencia de la reapertura sin considerar si esas diligencias fueron pedidas antes del cierre.
El caso pone en tensión el principio de eficacia de la persecución penal con las garantías del debido proceso. La defensa advierte que aceptar la interpretación literal de la norma, en este contexto, significa consagrar un derecho a defensa meramente formal y vacío. La resolución del Tribunal Constitucional podría sentar un criterio jurisprudencial relevante sobre los límites del cierre de la investigación y los deberes del Ministerio Público de garantizar el acceso oportuno a los antecedentes para el correcto ejercicio de la defensa. La gestión pendiente corresponde a la causa RUC 2100749639-4, RIT 751-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno.
Rol N° 15626-2026, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







