
Funcionaria del Poder Judicial presenta requerimiento de inaplicabilidad ante el TC para evitar que norma del COT legitime la pérdida de puntaje de excelencia por inasistencia a evaluación
Una funcionaria con más de dos décadas de trayectoria en el Poder Judicial presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 506 N° 6 del Código Orgánico de Tribunales, con el objetivo de evitar que dicha norma sirva de sustento legal para la eliminación de un puntaje de excelencia que obtuvo legítimamente y que la Corporación Administrativa del Poder Judicial le habría suprimido tras ausentarse de una evaluación por una emergencia médica de su padre.
El caso tiene como origen el Recurso de Protección Rol N° 8853-2026, actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Concepción, donde la funcionaria recurre contra la CAPJ por la dictación del Oficio 6RH N° 3795. La requirente sostiene que, a raíz de una urgencia médica con riesgo vital que afectó a su padre el 5 de mayo de 2026, debió ausentarse de una evaluación de conocimientos programada para esa fecha, lo que la CAPJ calificó como una oportunidad rendida y le asignó un puntaje cero, ordenando además la eliminación automática de los 15 puntos que había obtenido previamente el 3 de marzo de 2026.
Según el escrito presentado, dicha sanción la inhabilitaría para participar en cualquier concurso por un período de tres años, lo que destruiría su carrera funcionaria. La funcionaria argumenta que el artículo 506 N° 6 del COT, que faculta a la CAPJ para dictar políticas de evaluación y administración de personal, está siendo utilizado por la Corporación para justificar un acto administrativo que vulnera sus garantías constitucionales.
LA NORMA IMPUGNADA Y SU ROL EN EL CONFLICTO
El precepto legal cuestionado es el artículo 506 inciso tercero, numeral 6 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que la CAPJ puede dictar, conforme a las directrices de la Corte Suprema, políticas de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, entre otras.
La requirente sostiene que esta norma es decisiva para la resolución del recurso de protección, ya que la CAPJ estructurará su defensa ante la Corte de Apelaciones invocando que el Oficio 6RH N° 3795 y la imposición del puntaje cero emanan del legítimo ejercicio de su potestad reglamentaria delegada por el legislador en dicho artículo. Si el Tribunal no declara inaplicable la norma, argumenta, el tribunal de alzada fallará constreñido por la presunción de legalidad que el artículo otorga al actuar de la CAPJ.
GARANTÍAS QUE SE DENUNCIAN COMO VULNERADAS
El requerimiento invoca la vulneración de varias garantías constitucionales. En primer lugar, la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria del artículo 19 N° 2 de la Constitución, sosteniendo que la aplicación del artículo 506 N° 6 del COT fracasa en el test de proporcionalidad, al tratarse de una sanción desproporcionada frente a un caso de fuerza mayor.
También se alega la vulneración del derecho a la libre admisión a las funciones y empleos públicos del artículo 19 N° 17, en relación con el artículo 38, al sostener que la medida impide que la funcionaria pueda postular a cargos superiores basándose en su mérito comprobado de 15 puntos. La requirente argumenta que la CAPJ habría creado una barrera procedimental infranqueable que vacía el contenido esencial de esta garantía.
Adicionalmente, se invoca el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, señalando que los 15 puntos obtenidos constituyen un derecho adquirido incorporado a su patrimonio laboral, y que la potestad reglamentaria de la CAPJ no autoriza la privación de situaciones jurídicas consolidadas al margen de las causales constitucionales.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y DERECHO AL CUIDADO
El requerimiento incorpora un argumento de control de convencionalidad, mencionando la Opinión Consultiva OC-31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consagró el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo. La funcionaria sostiene que aplicar el artículo 506 N° 6 del COT para validar la imposición del puntaje cero por haber priorizado la vida de su padre contravendría los parámetros de dicha opinión consultiva y comprometería la responsabilidad internacional del Estado de Chile.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En un segundo otrosí, la requirente solicita al Tribunal Constitucional que decrete la suspensión del procedimiento del recurso de protección, argumentando que, de no hacerlo, la Corte de Apelaciones podría dictar sentencia aplicando directamente el precepto legal impugnado, consumándose así la expropiación del derecho que ella denuncia y tornando ineficaz la acción constitucional.
La causa se encuentra ingresada con fecha 8 de julio de 2026, fue declarada admisible el 9 de julio de 2026 y actualmente se encuentra en estado de informe, según el certificado emitido el 14 de julio de 2026 por el Ministro de Fe y Secretario Titular de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Rol N° 8853-2026 (Recurso de Protección), Corte de Apelaciones de Concepción; Requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







