
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recursos de ENEL y confirma su responsabilidad por cortes de luz masivos de 2021: indemnizaciones deberán calcularse de forma individual por consumidor
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los recursos de casación en la forma y apelación presentados por ENEL Distribución Chile S.A. y ENEL Colina S.A., confirmando la sentencia que las declaró responsables por las masivas y prolongadas interrupciones del suministro eléctrico ocurridas entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021. El fallo de alza, dictado el 2 de julio de 2026, acogió parcialmente la adhesión a la apelación del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y modificó la forma de calcular la compensación automática prevista en el artículo 25 A de la Ley 19.496, ordenando que se determine de manera individual para cada consumidor afectado y no mediante montos uniformes.
El tribunal de alza confirmó el criterio del 4° Juzgado Civil de Santiago, que en agosto de 2024 había acogido la demanda colectiva del SERNAC. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad de ambas empresas por infracciones a los artículos 25 (en relación al artículo 12), 25 A (en relación al artículo 3 letra e), 23 y 3 inciso primero, letras b) y d), todos de la Ley de Protección al Consumidor. Las infracciones se originaron en los cortes de luz que afectaron a más de 127.756 consumidores residenciales en diversas comunas de la Región Metropolitana, con interrupciones que en algunos casos se extendieron hasta por 83 horas.
LOS RECURSOS DE ENEL FUERON RECHAZADOS
Las empresas electricas dedujeron recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia carecía de fundamentación suficiente, especialmente en la determinación del daño moral, que según ellas se estableció a partir de una mera presunción sin base. También acusaron una contradicción interna en el fallo al desestimar la aplicación de la normativa sectorial eléctrica (Ley 18.410) para luego, al sancionar, basarse en los mismos hechos que consideraban cubiertos por esa ley especial.
La Corte rechazó estos argumentos. El tribunal sostuvo que la sentencia contiene un desarrollo argumentativo suficiente que permite comprender el razonamiento que conduce a la decisión adoptada. “El fallo fija los hechos de la causa, los contextualiza debidamente, analiza la normativa aplicable y concluye la procedencia de la responsabilidad de las demandadas”, señaló el fallo. La Corte añadió que la disconformidad de las recurrentes dice relación con el mérito de los razonamientos y la ponderación de la prueba, materias propias del recurso de apelación y no de la nulidad formal.
RECHAZO DE LA APELACION Y CONFIRMACION DE LA RESPONSABILIDAD
En cuanto al recurso de apelación, ENEL sostuvo que la materia debía regularse exclusivamente por la normativa sectorial eléctrica, excluyendo la aplicación de la Ley 19.496. La Corte desestimó esta alegación, recordando que el artículo 2 bis de la Ley de Protección al Consumidor permite su aplicación en procedimientos que comprometan el interés colectivo o difuso de los consumidores, como ocurre en este caso.
“La normativa sectorial regula preferentemente aspectos técnicos, sancionatorios y compensatorios propios del funcionamiento del sistema eléctrico, mientras que la Ley 19.496 tiene por objeto la tutela de los derechos de los consumidores, especialmente en lo relativo a la obtención de una reparación integral de los perjuicios”, explicó la Sala.
Las empresas también intentaron eximirse de responsabilidad alegando caso fortuito o fuerza mayor, argumentando que el evento climático fue imprevisible e irresistible. La Corte desestimó esta defensa al constatar que el fenómeno había sido previamente advertido por las autoridades competentes, lo que excluye su carácter imprevisible. Además, las demandadas no acreditaron haber adoptado todas las medidas necesarias para mitigar sus efectos.
SE ACOGE LA ADHESION DEL SERNAC COMPENSACION INDIVIDUAL
El punto más relevante de la resolución fue el acogimiento de la adhesión a la apelación presentada por el SERNAC. El organismo fiscalizador cuestionó que el tribunal de primera instancia hubiera fijado montos uniformes de $10.000 y $1.666 como compensación automática, sin atender a la variabilidad que la propia norma establece según el consumo individual de cada usuario.
La Corte le dio la razón al SERNAC. Citando el artículo 25 A de la Ley 19.496, el tribunal recordó que la compensación debe calcularse “por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior”. La Sala consideró que la fijación de montos uniformes no se ajusta al tenor de la norma ni a los antecedentes probatorios, ya que las propias demandadas acompañaron información detallada de consumo de los clientes afectados mediante una planilla remitida con ocasión del Oficio N° 4500.
Por lo tanto, la sentencia confirmó la responsabilidad de las empresas pero modificó la forma de calcular la compensación, ordenando que se pague a cada consumidor de acuerdo a lo que corresponda de manera individual, por cada día sin suministro, equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al evento.
DAÑO MORAL Y AFECTACION COLECTIVA
En cuanto al daño moral, la Corte validó la decisión del juez a quo que consideró que la interrupción prolongada del suministro eléctrico, tratándose de un servicio básico y esencial para la vida diaria, constituye un hecho idóneo para generar una afectación relevante en la esfera extrapatrimonial de los consumidores. El tribunal destacó que la suspensión del servicio por largos períodos afecta gravemente el desarrollo de la vida cotidiana, incidiendo en la conservación de alimentos, el desarrollo de actividades laborales, educativas y domésticas.
La determinación de un monto uniforme de indemnización por daño moral para el conjunto de consumidores afectados se ajustó a criterios de equidad y razonabilidad, sin que se advierta desproporción en la suma fijada, atendida la extensión y gravedad del perjuicio.
Rol N° 17.088-2024 (C-8477-2021), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







