
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) dictó este jueves 16 de julio de 2026 una sentencia clave para el derecho de la competencia en Europa, al establecer que las inspecciones realizadas por las autoridades nacionales de competencia en los locales de las empresas, incluyendo el examen e incautación de correos electrónicos, requieren una autorización judicial previa y no pueden basarse únicamente en una orden emitida por el Ministerio Fiscal. La decisión, que resuelve tres casos acumulados procedentes de Portugal, refuerza la protección de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos en el marco de las investigaciones por prácticas colusorias y abuso de posición dominante.
El fallo se produce en el contexto de tres litigios donde la Autoridade da Concorrência (Autoridad de Defensa de la Competencia de Portugal) investigaba posibles infracciones a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En los casos, la autoridad lusa obtuvo autorización del Ministerio Fiscal para registrar los locales de varias empresas, incautando miles de archivos informáticos, incluidos correos electrónicos de empleados. Las empresas afectadas impugnaron la legalidad de estas medidas ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Portugal, que elevó la cuestión al TJUE.
LA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL NO ES SUFICIENTE
El tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, analizó si la intervención del Ministerio Fiscal, como ocurre en el sistema portugués, cumple con las exigencias del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza el respeto de la vida privada y de las comunicaciones. La sentencia concluye que no, estableciendo un criterio jurisprudencial claro: la autorización para este tipo de inspecciones debe emanar de un juez o de un órgano independiente e imparcial que pueda verificar la proporcionalidad y necesidad de la medida antes de su ejecución.
El TJUE subrayó que la facultad de examinar libros y documentos, incluyendo correos electrónicos, implica una injerencia especialmente grave en los derechos fundamentales de las empresas y de sus empleados. La incautación indiscriminada de comunicaciones, como ocurrió en los casos concretos donde se incautaron entre 731 y 10.797 archivos por procedimiento, requiere un control judicial ex ante que garantice que la medida no es arbitraria ni desproporcionada.
IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN PORTUGUESA Y EN LA DIRECTIVA EUROPEA
La decisión del TJUE tiene un impacto directo en la legislación portuguesa. La Ley de Competencia de Portugal, en su versión original, atribuía al Ministerio Fiscal la competencia para autorizar estas diligencias. Aunque una reforma de 2022 (Ley 17/2022) modificó esta disposición para señalar a la autoridad judicial competente, el tribunal europeo aclaró que el Ministerio Fiscal, incluso antes de la reforma, no puede considerarse una autoridad suficientemente independiente para garantizar la protección exigida por la Carta. El fallo se alinea con los considerandos de la Directiva 2019/1, que busca dotar a las autoridades nacionales de competencia de medios eficaces, pero que expresamente señala que el ejercicio de la facultad de inspeccionar otros locales, incluidos domicilios particulares, debe estar supeditado a la autorización previa de una autoridad judicial nacional, pudiendo incluir esta a un fiscal en ciertos sistemas nacionales, pero siempre que actúe con plenas garantías de independencia.
DERECHOS DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE DATOS
La sentencia también aborda la protección de datos de carácter personal, en relación con el artículo 8 de la Carta y el Reglamento General de Protección de Datos. El TJUE indicó que las inspecciones no solo afectan la vida privada de los empleados, sino que también implican el tratamiento de datos personales que pueden incluir categorías especiales, como datos de salud, que gozan de una protección reforzada. El tribunal exigió que las medidas de investigación respeten estrictamente los principios de proporcionalidad y necesidad, y que existan garantías procesales adecuadas para evitar abusos, como la posibilidad de revisión judicial posterior.
TRES CASOS CONCRETOS
Las peticiones de decisión prejudicial se originaron en tres investigaciones diferentes en Portugal. Una se refería a una potencial práctica concertada que habría aumentado los precios de servicios de telerradiología para hospitales del Servicio Nacional de Salud. Otra investigaba un posible cártel en los precios de las pruebas COVID-19 solicitadas por las autoridades sanitarias portuguesas. La tercera apuntaba a un presunto abuso de posición dominante en el procesamiento de pagos. En todos los casos, la Autoridad de Defensa de la Competencia, basándose en órdenes del Ministerio Fiscal, registró las oficinas y examinó el correo electrónico de los empleados, incautando miles de archivos.
El Tribunal de Justicia consideró que la falta de autorización judicial previa, en los términos exigidos, viciaba de ilegalidad las inspecciones realizadas antes de la reforma legislativa de 2022. La sentencia envía un mensaje contundente a todas las autoridades nacionales de competencia de la Unión Europea: las investigaciones antitrust deben equilibrar la eficacia en la lucha contra las prácticas anticompetitivas con el pleno respeto de los derechos fundamentales.
ROL Y TRIBUNAL: Asuntos acumulados C-258/23, C-259/23 y C-260/23, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







