
CORTE DE SANTIAGO ANULA DESPIDO DE MANAGER QUE PARTICIPÓ EN PARALIZACIÓN POR PAGO DE BONO: FALLO CALIFICA LA MEDIDA COMO DESPROPORCIONADA
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y declaró injustificado el despido de una trabajadora que se desempeñaba como jefa de local de un restaurante, quien fue desvinculada tras participar en una paralización de «brazos caídos» junto a otros empleados para exigir el pago de un bono adeudado. El tribunal concluyó que la sanción de término de contrato resultó desproporcionada, considerando que la conducta de la trabajadora no constituyó un incumplimiento grave de sus obligaciones y que la medida afectó a una persona con casi 15 años de servicio.
El fallo, dictado el 17 de agosto de 2026, revocó la sentencia de primera instancia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rechazado la demanda. La Corte, en sentencia de reemplazo, condenó al empleador al pago de indemnizaciones que superan los 27 millones de pesos, más reajustes e intereses.
LOS HECHOS DEL CASO
La trabajadora ingresó a la empresa el 1 de diciembre de 2008 y se desempeñaba como manager o jefa de local en un restaurante ubicado en el Mall Costanera Center, en la comuna de Providencia. El 22 de febrero de 2024, un grupo de trabajadores del turno de apertura, incluida la demandante, se negó a realizar sus labores como forma de presión para obtener el pago de un bono que estaba pendiente.
La paralización se extendió desde las 8:00 hasta las 12:53 horas, momento en que la empresa ordenó el pago del beneficio. Ese mismo día, la trabajadora mantuvo comunicaciones permanentes con el encargado de finanzas, solicitando soluciones para el pago. Pese a ello, el 24 de febrero de 2024 la empresa decidió despedirla junto a otros dos trabajadores, invocando las causales del artículo 160 N° 4 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, abandono de labores e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
En su carta de despido, el empleador señaló que la trabajadora, en su calidad de jefatura, no instó a usar los canales oficiales para resolver el conflicto y permitió que el área de cocina protestara bajo la modalidad de negarse a trabajar.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
La demandante dedujo recurso de nulidad contra el fallo de primer grado, invocando como causal principal la infracción del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, alegando que no existió un incumplimiento grave atribuible a su parte. Sostuvo que los hechos escapaban de su control directo, que no tenía facultades para obligar al personal a trabajar bajo coacción y que la paralización fue causada por decisiones y omisiones del propio empleador.
En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando una errónea apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente afirmó que el tribunal omitió ponderar pruebas documentales objetivas, como capturas de conversaciones por WhatsApp y documentos de desempeño y metas de venta.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó las causales invocadas por la recurrente. Respecto de la primera, el tribunal sostuvo que sus argumentaciones resultaban contrapuestas, pues al mismo tiempo negaba la existencia del incumplimiento y luego reconocía que este carecía de entidad.
En cuanto a la segunda, la Corte señaló que el recurso evidenciaba el propósito de que se revisara directamente el mérito de la prueba, en lugar del razonamiento probatorio del fallo, lo que excede la naturaleza del recurso de nulidad. El tribunal precisó que este arbitrio no constituye una segunda instancia y que la parte no explicó cómo se habrían vulnerado las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.
Sin embargo, al actuar de oficio conforme al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la Corte determinó que correspondía alterar la calificación jurídica de los hechos. El tribunal razonó que la conducta de la trabajadora, en caso alguno, puede entenderse como un incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato, pues los hechos acreditados dan cuenta de que mantuvo comunicaciones permanentes sobre la materia.
EL DERECHO DE HUELGA FUERA DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN
Un punto central del fallo es el análisis del derecho de huelga ejercido fuera del proceso de negociación colectiva. La Corte citó al profesor José Luis Ugarte Cataldo para definir la huelga como «una acción colectiva y concertada» que busca tutelar un interés de grupo. En ese contexto, el tribunal sostuvo que la manifestación de los trabajadores comporta una acción reivindicativa de sus derechos y que la presión ejercida fue legítima, pues fue la vía necesaria para destrabar el pago del bono reclamado.
«La inactividad coercitiva de estos, además de haber sido legitimada por el reconocimiento implícito del empleador al admitir el pago del estipendio, también aparece como una conducta proporcional para el fin propuesto, en cuanto duró sólo media jornada y a la larga no produjo perjuicio respecto de la productividad de la empresa», señaló el fallo.
LA DESPROPORCIÓN DE LA MEDIDA
Adicionalmente, la Corte sostuvo que, incluso aceptando la existencia de un incumplimiento contractual, la medida de despido resulta desproporcionada. El tribunal consideró que la trabajadora laboró por casi 15 años, sin que conste en la sentencia alguna inconducta previa que permitiera al empleador ejercer su facultad sancionatoria.
«El incumplimiento que se atribuye resulta exiguo en relación con la sanción aplicada», concluyó el tribunal. Además, destacó que el día de los hechos se cumplió la meta de ventas, superándola con una venta bruta de $2.687.655, lo que evidencia que no se generó un perjuicio económico relevante para la empresa.
LAS INDEMNIZACIONES ORDENADAS PAGAR
En sentencia de reemplazo, la Corte acogió la demanda y declaró injustificado el despido. Se condenó al empleador al pago de las siguientes sumas: indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.324.808, indemnización por años de servicios por $14.572.895 correspondiente a 11 años, y el recargo legal del 80% por $11.658.317. Todas las sumas deberán pagarse con reajustes e intereses legales.
El tribunal también determinó que las empresas demandadas no constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y no condenó en costas al demandado por no haber resultado íntegramente vencido.
Rol N° Laboral – Cobranza-1857-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







