
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamación de multa presentada por empresa de seguridad
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación de multa interpuesta por la empresa Educaris Full Seguridad Integral SpA, sancionada con tres multas de 40 UTM por la Inspección del Trabajo. La resolución, dictada por la magistrada jueza Cecilia Troncoso Lara, descartó error en la sanción, que fue impuesta por distribuir la jornada ordinaria semanal en menos de cinco días, no otorgar descanso dominical e infringir el deber de escriturar horas extraordinarias.
FALLO DETALLA CADA INFRACCIÓN
En relación con la primera multa, el tribunal desestimó la alegación de la empresa de que el incumplimiento se habría subsanado, pues la autorización para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada fue obtenida con posterioridad a la fiscalización. La resolución señala que dicho acto administrativo no puede producir efectos retroactivos para desvirtuar una infracción ya configurada.
Respecto de la segunda multa, la empresa reconoció no haber otorgado descanso dominical al trabajador Óscar Alderete Contreras en los meses de junio, agosto y noviembre de 2024, pero argumentó que compensó económicamente al dependiente. El fallo sostiene que el descanso dominical es un derecho irrenunciable y que una compensación pecuniaria no reemplaza el descanso efectivo, por lo que la infracción no queda subsanada.
En cuanto a la tercera multa, la Inspección constató que la empresa no pactó por escrito las horas extraordinarias de los trabajadores Luis Punolef Curilef, Luis Campos Cofré y Óscar Alderete Contreras en diversos períodos de 2024. La reclamante presentó anexos, pero el tribunal advirtió que algunos fueron suscritos con posterioridad a los períodos fiscalizados y que no se acreditó la existencia de pactos escritos para los lapsos previos. Tampoco resultó válida la alegación de centralización de documentos, pues el problema no era el lugar de custodia sino la inexistencia de los pactos.
IMPOSIBILIDAD DE SUBSANAR INFRACCIONES CON POSTERIORIDAD
La jueza Troncoso Lara enfatizó que los incumplimientos ya estaban configurados al momento de la fiscalización y que las acciones posteriores de la empresa no pueden desvirtuar las sanciones. Por estas consideraciones, el tribunal rechazó el reclamo en todas sus partes, confirmando las tres multas impuestas por la Inspección del Trabajo.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







