
Corte Suprema deberá decidir si rechazo de nacionalización por indignidad basada en antecedentes penales sobreseídos es constitucional
La discusión sobre los límites de la potestad discrecional del Estado para otorgar la nacionalización chilena llegó al Tribunal Constitucional. Un extranjero que vio rechazada su solicitud de carta de nacionalización debido a dos causas penales que terminaron sin condena —una por suspensión condicional del procedimiento y otra por principio de oportunidad— busca que se declare inaplicable el artículo 8° del D.L. 747 de 1925, norma que permite cancelar la nacionalización por “ocurrencias que hagan indigno al poseedor”.
El requirente, representado por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, sostiene que la autoridad administrativa utilizó esa norma para introducir causales de rechazo no previstas en la ley, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia. El caso se originó cuando el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Decreto Exento N° 1452 del 2 de octubre de 2025, firmado por el Ministro del Interior, denegó la nacionalización solicitada el 12 de agosto de 2024.
La resolución administrativa invocó dos antecedentes: una causa por falta de lesiones leves en el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que terminó con sobreseimiento definitivo tras cumplirse el plazo de suspensión condicional del procedimiento, y una causa por amenazas simples en el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que se cerró por aplicación del principio de oportunidad. En ambos casos, señala el recurso, la acción penal se extinguió sin que existiera condena firme.
EL FUNDAMENTO DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
El Ministerio del Interior justificó su decisión argumentando que el otorgamiento de la carta de nacionalización es una “gracia” o concesión potestativa, no un derecho automático. Invocó el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, que establece que “Podrá otorgarse carta de nacionalización”, y sostuvo que la autoridad posee un margen de discrecionalidad para evaluar el mérito del solicitante.
En particular, el acto administrativo aplicó el artículo 8° del D.L. 747 de 1925 —cuyo texto refundido está contenido en el mismo decreto—, que dispone que una carta de nacionalización ya otorgada puede ser cancelada “por haber acaecido ocurrencias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalización de tal gracia”. La autoridad concluyó que, por una interpretación armónica, al momento de conceder la nacionalización también deben considerarse esas causales hipotéticas de cancelación.
“Una interpretación armónica de las normas que regulan la materia permite concluir que, al momento de determinar la pertinencia de conceder tal gracia, se debe tener siempre en consideración si concurre o no alguna razón que justificaría su cancelación en el hipotético caso de otorgarse”, sostuvo el decreto denegatorio.
El recurso de protección interpuesto contra esa decisión fue rechazado en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva. El fallo de grado consideró que el acto administrativo no era ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio legítimo de una facultad discrecional, y que el decreto se encontraba debidamente fundado al observar “antecedentes penales en Chile”.
LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
El requirente sostiene que la aplicación del artículo 8° del D.L. 747 de 1925 es incompatible con la Constitución de 1980. Argumenta que el artículo 10, inciso final, de la Carta Fundamental establece que “la ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización”. Eso implica, según el recurso, que la fijación de causales de negativa es materia de reserva legal, y no puede ser creada por vía de interpretación administrativa de una norma pensada para la cancelación.
Además, el recurrente invoca el artículo 4° del Código Procesal Penal, que ordena que ninguna persona sea considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por sentencia firme. La autoridad, sostiene, trató al solicitante como culpable al considerar como antecedentes negativos dos causas donde la acción penal ya estaba extinguida.
El análisis histórico que hace el recurso es detallado. Recuerda que el artículo 11 N° 3 de la Constitución de 1980, que permitía la pérdida de la nacionalidad por delitos contra la dignidad de la patria, fue derogado en la reforma de 2005. Y que la Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325), en su artículo 86, estableció causales taxativas de impedimento para la nacionalización —condenas por crímenes en los últimos diez años o por simples delitos en los últimos cinco años—, sin dejar espacio para causales discrecionales.
También se invoca la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, promulgada por Chile mediante Decreto 111/2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que restringe severamente las hipótesis de pérdida de la nacionalidad y exige un procedimiento que asegure la defensa del afectado.
LA GESTIÓN PENDIENTE ANTE LA CORTE SUPREMA
El recurso de protección Rol 24866-2026 se encuentra pendiente ante la Corte Suprema, luego de que el requirente apelara la sentencia de primera instancia que rechazó su acción. Es en ese contexto que se interpuso el requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, solicitando que se suspenda el procedimiento mientras se resuelve la cuestión de constitucionalidad.
El requirente sostiene que la aplicación del artículo 8° del D.L. 747 de 1925, tal como fue interpretado por la autoridad administrativa, vacía de contenido el artículo 10 de la Constitución, al permitir que el Ministro del Interior establezca por sí mismo causales de negativa no previstas en la ley.
El Tribunal Constitucional deberá determinar si la aplicación de esta norma, en el caso concreto que conoce la Corte Suprema, resulta contraria a la Constitución. La decisión podría sentar un criterio relevante sobre los límites de la potestad discrecional del Estado al otorgar la nacionalización chilena, especialmente cuando se trata de antecedentes penales que no derivaron en condena firme.
Rol N° 24866-2026, Corte Suprema (gestión pendiente); requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







