
Santiago, 9 de junio de 2026. Un tribunal de justicia validó la legalidad del proceso de licitación pública para la concesión del servicio de recolección de residuos sólidos en la comuna de Padre Las Casas, rechazando la demanda presentada por la empresa SERVICIOS S Y S Ltda. en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas. La demanda impugnaba el Decreto N°654/2025, que adjudicó la millonaria concesión a SOLOVERDE S.A. por un monto total de $1.313.609.700, argumentando vicios en el procedimiento que, a juicio del tribunal, no se configuraron.
La controversia se originó en la licitación pública ID 2546-1-LR25, cuyo proceso comenzó en diciembre de 2024. La empresa SERVICIOS S Y S Ltda., que no resultó adjudicataria, cuestionó diversos aspectos del procedimiento, desde la oportunidad de la intervención del Concejo Municipal hasta la supuesta falta de transparencia en las publicaciones. La defensa de la municipalidad, en tanto, solicitó el rechazo total de la acción.
EL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
Uno de los puntos centrales de la demanda fue la alegación de que el Concejo Municipal de Padre Las Casas había autorizado al alcalde a celebrar el contrato con un oferente que aún no era adjudicatario. La empresa argumentó que el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695 exige que el acuerdo del concejo recaiga sobre la celebración del contrato, y no sobre una mera propuesta.
El tribunal desestimó este argumento tras un análisis detallado. Sostuvo que una interpretación sistemática y finalista de la ley lleva a concluir que el acuerdo del Concejo Municipal debe recaer sobre el acto de adjudicación, y no sobre la suscripción material del contrato. Citando doctrina nacional, el fallo explicó que la adjudicación es el acto administrativo que perfecciona la decisión de seleccionar a un oferente y hace nacer los derechos y obligaciones, mientras que la firma del contrato es un acto debido posterior. En consecuencia, la intervención del Concejo en la etapa de adjudicación cumple con su función de control institucional sobre decisiones de relevancia económica para el municipio.
TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
La demandante también cuestionó la demora en la publicación del acta de evaluación y de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Según la actora, estas publicaciones se realizaron 21 y 13 días después de su emisión, respectivamente, lo que vulneraba los principios de transparencia y publicidad.
El tribunal desestimó este punto señalando que ni la Ley N°19.886 ni su reglamento exigen una publicación inmediata en la misma fecha de dictación del acto. Citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, el fallo indicó que la notificación tardía no afecta la validez del acto administrativo, sino que solo posterga su eficacia. Añadió que la demora no generó indefensión, ya que los plazos para reclamar se contabilizan desde la fecha de publicación.
OFERTA TEMERARIA Y OTROS ALEGATOS
Respecto a la alegación de que la oferta de SOLOVERDE S.A. era temeraria y riesgosa por estar muy por debajo del mercado en algunos ítems, el tribunal determinó que la municipalidad no estaba obligada a solicitar aclaraciones, a menos que la oferta resultara ambigua o se sospechara temeridad, cuestión que no ocurrió. La calificación de temeraria fue considerada una apreciación subjetiva sin sustento técnico.
La demandante también argumentó la vulneración del artículo 35 bis de la Ley N°19.886 y del artículo 32 del Reglamento sobre estudios de precios y diferencias porcentuales. El tribunal no dio lugar a estas alegaciones, al igual que a la referida a la omisión de criterios de integridad en las bases, señalando que el artículo 17 del Reglamento establece una facultad para la entidad licitante, no una obligación.
Finalmente, el fallo constató que la empresa demandante no logró superar la fase de admisibilidad al obtener solo 75 puntos de un mínimo de 80 requeridos, lo que la inhabilitó para continuar en el proceso. Con todos estos antecedentes, la sentencia concluyó que la adjudicación a SOLOVERDE S.A. se ajustó a las bases de licitación y a la normativa aplicable.
Rol N° C-6904-2025, 3° Juzgado de Letras de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







