
Boletín N° 18.561-36
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Campillai, Astudillo y Carvajal y señor Van Rysselberghe, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de control y seguimiento de niñas y niños bajo el régimen de reunificación familiar.
El Senado dio a conocer un proyecto de ley que busca reparar las debilidades institucionales detectadas en el control y seguimiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) que ingresan al país por el procedimiento de reunificación familiar. La iniciativa nace a raíz de una investigación periodística basada en un preinforme de la Contraloría General de la República, que reveló posibles irregularidades en el resguardo de menores de edad haitianos, incluyendo la imposibilidad de ubicar a 64 de ellos en los domicilios registrados.
El caso destapó una serie de falencias en la coordinación entre el Servicio de Migraciones, la Policía de Investigaciones (PDI) y la Subsecretaría de la Niñez. Entre los problemas detectados figuran la falta de revisión de los datos reportados por los solicitantes, la ausencia de protocolos ante situaciones de fallecimiento y el hecho de que muchos menores no vivían con el adulto responsable de su reunificación o simplemente no residían en la dirección informada.
CONTEXTO DE LA DENUNCIA
El preinforme de la Contraloría motivó gestiones políticas y administrativas de diversa índole. El Senado realizó una sesión de la Comisión de Derechos Humanos y una Sesión Especial de Sala, mientras la Cámara de Diputadas y Diputados creó una Comisión Especial Investigadora. Por su parte, el Ejecutivo anunció la creación de una fuerza de tarea para agilizar la búsqueda de información y el Ministerio Público inició una investigación de oficio.
La Defensoría de la Niñez advirtió irregularidades en los protocolos de ingreso de menores al país, especialmente en los procesos de enrolamiento para su identificación. Aunque aún no se publica el informe final de la Contraloría ni concluyen las investigaciones del Ministerio Público, el proyecto de ley busca adoptar medidas legislativas para que estos hechos no se repitan.
OBLIGACIONES PARA LOS RESIDENTES
La propuesta modifica el artículo 19 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, que regula el procedimiento de reunificación familiar. Actualmente, los residentes pueden solicitar este beneficio para su cónyuge, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que estudien y menores bajo su cuidado personal o curaduría.
El cambio normativo establece que el residente deberá señalar en su solicitud el domicilio en el cual residirán las niñas y niños, y mantenerlo actualizado. Cualquier cambio deberá informarse al Servicio Nacional de Migraciones y a la Oficina Local de Niñez dentro del plazo de veinticuatro horas.
Además, se faculta al Servicio para celebrar acuerdos o convenios con la Subsecretaría de la Niñez y con las Oficinas Locales de Niñez, con la finalidad de facilitar la coordinación y entrega de información sobre las solicitudes y fechas de arribo al país. Esto permitirá efectuar el control y seguimiento de las condiciones de los menores y la adopción de medidas de protección necesarias.
ROL DE LAS OFICINAS LOCALES DE NIÑEZ
La iniciativa también modifica el artículo 65 de la Ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Las Oficinas Locales de Niñez, que dependen funcionalmente de la Subsecretaría de la Niñez y cuentan con un coordinador local y un equipo multidisciplinario, tendrán la misión de hacer un especial seguimiento de las condiciones de los menores que ingresan por reunificación familiar.
En concreto, deberán acompañar a sus familias y dejar registro de los contactos frecuentes con la madre, padre o adulto responsable, de las visitas periódicas a la residencia y de la verificación de escolarización y estado de salud de los NNA.
En caso de imposibilidad de contacto, falta de ubicación, fallecimiento de la persona responsable o vulneración de derechos, las Oficinas deberán informar inmediatamente al Tribunal de Familia competente, al Servicio de Protección Especializada y a la Subsecretaría de la Niñez, para la adopción de medidas de especial protección.
MARCO JURÍDICO Y FUNDAMENTOS
El proyecto se sustenta en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados deben velar por que el niño no sea separado de sus padres contra su voluntad y que las solicitudes de reunión familiar sean atendidas de manera positiva, humanitaria y expedita. En la legislación interna, la Ley de Garantías reconoce el derecho a vivir en familia y la protección de los NNA con necesidad de protección internacional.
La idea matriz del proyecto es fortalecer los mecanismos de control y seguimiento de los menores que solicitan reunificación familiar, mediante el establecimiento del deber de informar la residencia, la coordinación entre los organismos competentes y la comunicación a los Tribunales de Familia ante cualquier eventualidad. La moción lleva las firmas de las senadoras Campillai, Astudillo y Carvajal y del senador Van Rysselberghe.
Boletín N° 18.561-36, Senado de la República de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







