
LEY DE RECONSTRUCCIÓN: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESPEJA EL CAMINO PARA SU PROMULGACIÓN Y LA INVERSIÓN RECIBE SEÑALES DE CERTEZA JURÍDICA
El Tribunal Constitucional falló el jueves 13 de agosto los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición contra artículos clave de la Ley de Reconstrucción, dejando la iniciativa a un paso de su promulgación. El fallo, de carácter mixto, validó la estructura central de la invariabilidad tributaria para grandes proyectos de inversión, pero derribó por completo la norma que permitía a los inversionistas exigir la restitución de gastos por parte del Estado cuando una Resolución de Calificación Ambiental fuera anulada judicialmente. También excluyó del texto las microrelocalizaciones acuícolas que pretendían omitir el trámite ambiental.
La decisión del TC llega en un momento crítico para la economía chilena. Según datos del Banco Central citados en el análisis, el PIB disminuyó 0,2% en el segundo trimestre de 2026 respecto al mismo período del año anterior, acumulando un primer semestre de decrecimiento de 0,3%. El crecimiento tendencial se mantiene en torno al 2%, insuficiente para dinamizar un mercado laboral que registra cerca de un millón de personas buscando empleo, con una tasa de desocupación de 9,4% en el trimestre abril-junio, muy por sobre el 6,8% promedio previo a la pandemia.
La inversión, que creció a un promedio anual de 9,6% entre 2000 y 2012, desde 2013 apenas alcanza un 1,4% promedio anual. En ese escenario, la Ley de Reconstrucción apunta a destrabar tres nudos que afectan el crecimiento de largo plazo: la tributación corporativa excesiva, la permisología que paraliza la inversión y la ausencia de certeza jurídica.
INVARIABILIDAD TRIBUTARIA: LA MEDIDA CENTRAL QUE SOBREVIVIÓ AL REQUERIMIENTO
El TC visó casi la totalidad de la invariabilidad tributaria, aunque acotó o eliminó un par de artículos menores. La norma aprobada reemplaza el plazo único original de 25 años por una escala de tres tramos: 10 años para inversiones desde US$50 millones y menos de US$100 millones; 15 años para montos entre US$100 millones y menos de US$350 millones; y 20 años para inversiones iguales o superiores a US$350 millones. En todos los casos se aplica una prima de 1,5 puntos porcentuales sobre el Impuesto de Primera Categoría.
La medida busca aumentar la certeza tributaria a los inversionistas, considerando que desde los años 90 Chile ha implementado innumerables reformas tributarias de distinta magnitud que han generado incertidumbre. El TC declaró inconstitucionales solo tres extensiones menores de esta norma.
En materia de impuesto corporativo, se mantuvo la propuesta original que rebaja la tasa de 27% a 23% en tres años, con un cronograma que parte en 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% en 2029. El objetivo es acercar la tasa corporativa al promedio de la OCDE para aumentar la competitividad tributaria del país.
LAS NORMAS QUE QUEDARON FUERA
El TC derribó en su totalidad el artículo que permitía la restitución de gastos por parte del Estado hacia los inversionistas cuando una Resolución de Calificación Ambiental ya aprobada fuera anulada judicialmente. La norma establecía que el titular del proyecto podía pedir al Estado la devolución de sus gastos directos y efectivos.
También quedaron fuera de la ley las microrelocalizaciones acuícolas, es decir, las relocalizaciones de concesiones acuícolas sin pasar por trámite ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
A estas exclusiones se suman las normas que ya habían sido vetadas por el Ejecutivo en la tramitación parlamentaria: el pago a 30 días para PYME, que pretendía eliminar los acuerdos excepcionales de pago en materia de facturas; el anatocismo financiero, que prohibía pactar intereses sobre intereses; y el olvido financiero, que eliminaba deudas impagas o extinguidas hace más de cinco años de los registros comerciales.
Además, el Gobierno presentó un requerimiento ante el TC respecto a una norma que busca exigir la reconexión gratuita y sin pago previo de deudas en zonas afectadas por catástrofes. El pronunciamiento del TC sobre este punto aún está pendiente para la promulgación de la ley.
OTRAS MEDIDAS APROBADAS
El proyecto también incluye un crédito tributario al empleo, aunque acotado en su trámite legislativo a los trabajadores de empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento. Los analistas advierten que este cambio genera preocupación porque favorece a un sector específico, siendo el Estado y no el mercado el que determina las áreas más competitivas.
Se mantuvo la franquicia tributaria Sence, que originalmente se eliminaba, pero con cambios relevantes: baja el tope máximo del valor de la planilla imputable a capacitación desde 1% anual a 0,7%, con un tratamiento diferenciado por nivel de renta del trabajador capacitado.
Finalmente, se incorporó en el Senado un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría de hasta 150 UTM por trabajador para financiar tratamientos de enfermedades catastróficas de trabajadores dependientes, sus hijos de 25 años o menos, cónyuge o conviviente civil.
El análisis de LyD plantea que la sostenibilidad fiscal, entendida como la estabilización de la deuda pública bajo el 45% del PIB, requiere un crecimiento tendencial muy superior al 2% estimado. También advierte que se necesita recuperar el Fondo de Estabilización Económica y Social, que hoy tiene un saldo cercano a 1% del PIB, hacia el 5% a 7% recomendado por el FMI.
Rol N° 13.877-2026, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







