
Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección por no habitar vivienda subsidiada
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por un comerciante de Puente Alto contra el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. El actor cuestionaba las resoluciones que declararon el incumplimiento de la obligación de habitar el inmueble adquirido con subsidio habitacional.
HECHOS
El recurrente fue beneficiario de un subsidio de vivienda para un departamento en Avenida Juanita 1688, departamento 102, Puente Alto. El inmueble fue entregado materialmente el 17 de enero de 2022.
El Serviu realizó fiscalizaciones los días 22 de abril, 3 de junio y 11 de julio de 2025. En dos de esas visitas, el departamento era utilizado por un tercero ajeno al núcleo familiar declarado.
Por ello, la Resolución Exenta 3459, de 2 de octubre de 2025, declaró el incumplimiento de la obligación de habitar. La reposición fue rechazada por la Resolución Exenta 4291/2025, de 19 de noviembre de 2025.
ALEGACIONES DEL RECURRENTE
El recurrente sostuvo que las resoluciones eran arbitrarias e ilegales, pues no consideraban las razones de su ausencia. Explicó que estuvo privado de libertad entre el 8 de junio de 2023 y el 13 de noviembre de 2024.
Además, en 2023 fue operado de la columna y se recuperaba en el domicilio de su suegra, en Pasaje Canal El Reguero 2630, Puente Alto. Afirmó que se vulneraron el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
ARGUMENTOS DEL SERVICIO
El Serviu defendió la legalidad de su actuación, conforme a la Ley 17.635 y al Decreto Supremo 49 de 2011. La normativa exige habitar la vivienda por al menos cinco años desde su entrega material.
La autoridad agregó que la exclusión del beneficio era una consecuencia prevista en el reglamento del programa de subsidio. También descartó un tratamiento discriminatorio, ya que el actor no cumplía una carga esencial del beneficio.
FALLO
La Corte sostuvo que el Serviu actuó dentro de sus atribuciones y conforme a las fiscalizaciones. Las circunstancias invocadas por el recurrente ocurrieron en 2023 y 2024, antes de las visitas de 2025.
Además, el fallo destacó que el recurrente pudo ejercer su derecho a defensa. En consecuencia, rechazó el recurso de protección.
Rol 4920-2025, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







