
Corte Suprema desestima recurso de nulidad y ratifica condena por tráfico de drogas en pequeñas cantidades
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de una mujer condenada por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique que la sancionó a 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público.
El fallo de la Corte, dictado el 7 de julio de 2026, desestimó tanto la causal principal como la subsidiaria esgrimidas por la defensa, que cuestionaban la legalidad del control de identidad realizado por Carabineros y la fundamentación de la sentencia condenatoria.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL PROCESO
La condena se originó por hechos ocurridos el 23 de julio de 2024, aproximadamente a las 20:35 horas, en la comuna de Iquique. Según quedó establecido en la sentencia, personal de Carabineros que realizaba patrullajes preventivos por el sector se percató de la presencia de la imputada, quien al ver a la policía arrojó un bolso tipo banano de color blanco que portaba hacia el suelo y comenzó a alejarse.
Al fiscalizar a la mujer, los funcionarios revisaron el bolso y encontraron en su interior una bolsa de nylon azul que contenía tres bolsas transparentes con 76 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco con pasta base de cocaína, además de dos bolsas adicionales con la misma sustancia, alcanzando un peso bruto total de 30 gramos. También se le incautaron 5 mil pesos en efectivo.
El Tribunal Oral calificó estos hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo normativo.
LA DEFENSA CUESTIONÓ EL CONTROL DE IDENTIDAD
La defensa, representada por la Defensoría Penal Pública, fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando infracción sustancial de derechos y garantías asegurados por la Constitución, específicamente el debido proceso, la libertad ambulatoria y la seguridad individual.
El principal argumento de la defensa fue que el control de identidad realizado por Carabineros careció de los indicios suficientes exigidos por el artículo 85 del Código Procesal Penal. Sostuvo que la detención se originó en un patrullaje preventivo y que la mujer solo comenzó a caminar en otra dirección al ver a los policías, sin que existiera una transacción ni otro hecho objetivo que justificara la intervención.
La defensa añadió que la imputada estaba completamente sola en un parque y que la actuación policial se basó en meras apreciaciones subjetivas. Por ello, solicitó la nulidad del juicio oral y de la sentencia, así como la exclusión de toda la prueba del Ministerio Público obtenida en la detención que calificó de ilegal.
CORTE SUPREMA VALIDA ACTUACIÓN POLICIAL
La Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó la causal principal al considerar que la actuación policial se ajustó a las exigencias del artículo 85 del Código Procesal Penal. El fallo destacó que existió una multiplicidad de elementos que, analizados en conjunto, configuraron un indicio grave, objetivo y suficiente.
La Corte relevó dos factores clave: primero, que el patrullaje preventivo se desarrollaba en un sector identificado por los funcionarios como zona habitual de comercialización de drogas, extremo probado mediante la ponderación del testimonio de los agentes. Segundo, que en ese contexto, la imputada realizó una conducta activa y directamente observable al arrojar el bolso que portaba al suelo y alejarse en el preciso instante en que advirtió la aproximación policial.
El tribunal señaló que esta segunda circunstancia no equivale a la mera presencia en el sector, a una percepción anímica subjetiva de los funcionarios ni al simple olvido involuntario de una pertenencia, sino que se trata de una conducta físicamente exteriorizada e inmediatamente concomitante con el avistamiento policial.
La Corte también abordó la alegación sobre la declaración de ilegalidad de la detención efectuada por el Juzgado de Garantía, precisando que dicha resolución se pronunció sobre la regularidad formal de la detención como acto procesal, mas no supuso necesariamente un pronunciamiento sobre la licitud del control de identidad investigativo previo.
RECHAZO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
En cuanto a la causal subsidiaria, basada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la defensa argumentó que la sentencia carecía de fundamentación para establecer el ánimo de traficar y que el tribunal había realizado un análisis parcial de la declaración de la imputada, quien sostuvo que la droga era para su consumo personal.
La Corte Suprema desestimó este argumento al constatar que el tribunal de fondo sí abordó expresamente la concurrencia del ánimo de traficar en el considerando undécimo de la sentencia. Los jueces del Tribunal Oral expusieron las razones por las que descartaron el autoconsumo: la droga estaba fraccionada en 76 envoltorios individuales de papel cuadriculado, forma de presentación característica de la comercialización callejera de pasta base; la cantidad total de 30 gramos brutos superaba las porciones usuales para uso personal inmediato; y no se encontraron elementos comúnmente asociados al consumo in situ.
Respecto a la declaración de la imputada, la Corte señaló que el tribunal la ponderó y desestimó por inverosímil, considerando que al momento de su detención solo se le encontraron 5 mil pesos en efectivo, monto incompatible con haber pagado 50 mil pesos por los envoltorios, y que la forma de empaque no correspondía a una adquisición para uso exclusivamente personal.
IMPORTANCIA DEL FALLO PARA EL DERECHO CHILENO
La decisión de la Corte Suprema refuerza la jurisprudencia en torno a la validez del control de identidad basado en indicios objetivos, particularmente cuando concurren factores contextuales como la ubicación en zonas conocidas por la comercialización de drogas y conductas activas de la persona fiscalizada.
El fallo también reafirma que la declaración de ilegalidad de la detención por parte del Juzgado de Garantía no necesariamente invalida el control de identidad previo, estableciendo una distinción conceptual relevante entre ambos actos procesales.
Rol N°43.278-2025, Corte Suprema, Segunda Sala
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







