
La Corte Suprema chilena ha convertido en una regla general práctica lo que oficialmente sigue tratando como una excepción: el levantamiento del velo corporativo. Esa es la lectura que propone un estudio publicado en la Revista de Derecho (Valdivia) de la Universidad Austral de Chile, escrito por el abogado Felipe Valenzuela Quiros, y que revisa la jurisprudencia del máximo tribunal desde 2009 hasta la actualidad.
El trabajo, aparecido en el Volumen XXXIX, Nº 1, correspondiente a junio de 2026 (pp. 9-32), analiza el origen, desarrollo y aplicación de esta doctrina en Chile, y plantea una tesis provocadora: aunque la Corte insiste en que se trata de un remedio excepcional frente a la responsabilidad limitada de los socios, el análisis de sus propias sentencias muestra que la herramienta se ha vuelto un principio rector que gobierna el derecho societario chileno.
QUÉ ES EL LEVANTAMIENTO DEL VELO
En términos simples, el levantamiento del velo corporativo permite que un tribunal ignore la separación legal entre una sociedad y sus dueños cuando esa estructura se ha utilizado como fachada para defraudar a terceros o evadir obligaciones. La regla general es que el socio no responde con su patrimonio personal por las deudas de la empresa. Pero cuando esa protección se usa de mala fe, los jueces pueden atravesar esa barrera y hacer responder directamente a las personas naturales detrás de la sociedad.
El estudio de Valenzuela Quiros sistematiza cómo la Corte Suprema chilena ha ido construyendo esta doctrina sentencia tras sentencia. El hito inaugural data de 2009, con el rol 1.527-2008, y desde entonces el criterio se ha extendido a múltiples escenarios de conflicto patrimonial.
EL ORIGEN ESTADOUNIDENSE
Uno de los aportes más valiosos del artículo es el repaso histórico de la doctrina en el derecho estadounidense, donde el debate se remonta a 1809, con un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos relativo al mítico Bank of the United States. El autor documenta su evolución a través de hitos como United States v. Bestfoods (1998) y un fallo reciente de 2025, Dewberry Group v. Dewberry Engineers, que muestra la vigencia y vitalidad de la herramienta en el sistema norteamericano.
Un dato relevante que destaca el estudio es que en Estados Unidos la doctrina se aplica principalmente en materia regulatoria, cuando es el propio Estado quien solicita desestimar la personalidad jurídica de una empresa. En Chile, en cambio, la herramienta ha encontrado su terreno fértil en los conflictos patrimoniales privados, estrechamente ligada al principio de buena fe que inspira el ordenamiento jurídico nacional.
EL GIRO CHILENO
El artículo identifica un hallazgo significativo: aunque la Corte Suprema chilena reconoce explícitamente que esta doctrina proviene del derecho estadounidense, nunca ha citado con precisión sus fuentes. Ese vacío, según el autor, constituye una deuda relevante de la jurisprudencia nacional, que ha importado la teoría sin acompañarla de un aparato de citas comparadas riguroso.
A pesar de esa falta de precisión en las fuentes, la construcción jurisprudencial chilena ha desarrollado contornos propios. Mientras que en Estados Unidos la herramienta opera preferentemente como un mecanismo del Estado frente a conductas regulatorias, en Chile se ha utilizado como un instrumento de tutela de los derechos de los acreedores y de los terceros perjudicados por el abuso societario.
La tesis más provocadora del estudio es, sin embargo, la que cuestiona el carácter excepcional de la doctrina. La propia Corte Suprema ha insistido en que el levantamiento del velo es una excepción al régimen general de responsabilidad limitada. Pero el análisis de la jurisprudencia demostraría que, en la práctica, se ha transformado en una regla general que atraviesa todo el derecho corporativo chileno, gobernando no solo los casos de fraude extremo, sino también aquellos en que los jueces detectan una instrumentalización abusiva de las estructuras societarias.
LOS DOS REQUISITOS QUE EXIGE LA CORTE
Según el estudio, los tribunales chilenos han establecido dos condiciones que deben cumplirse copulativamente para levantar el velo corporativo. La primera es la identidad patrimonial real entre la sociedad y sus socios, administradores o empresas relacionadas. Es el caso típico de un holding donde una matriz controla totalmente a sus filiales y los patrimonios se confunden en la práctica. La segunda es la instrumentalización abusiva de esa sociedad para defraudar la ley o los derechos de terceros.
La exigencia copulativa de ambos requisitos es clave: no basta con que exista una confusión patrimonial, ni basta con que se verifique un abuso. Es necesario que ambos elementos concurran simultáneamente para que el tribunal decida ignorar la personalidad jurídica de la sociedad y alcanzar a las personas que están detrás.
CASOS REALES RESUELTOS POR LA CORTE SUPREMA
El trabajo de Valenzuela Quiros sistematiza varias situaciones concretas que la Corte Suprema chilena ha resuelto aplicando el levantamiento del velo. Entre ellas, las empresas que constituyen sociedades para transferirles inmuebles y así eludir a acreedores hipotecarios.
Otro escenario que documenta el estudio es el de personas que transforman una EIRL en sociedad de responsabilidad limitada para esquivar el embargo de un bien. La maniobra revela una instrumentalización de las formas societarias con el único objeto de frustrar la acción de los acreedores. También se menciona el caso de un holding que, a través de una filial, desconoce una deuda que había reconocido previamente por escrito, utilizando la separación entre matrices y filiales para eludir sus compromisos.
El artículo incluye además situaciones de derecho de familia, como la de maridos que crean sociedades con socios de papel para defraudar los derechos de su cónyuge en una sociedad conyugal. Y no queda fuera el uso abusivo de las tercerías judiciales para frustrar el cobro de créditos, una práctica que los tribunales han reprimido precisamente mediante el levantamiento del velo.
POR QUÉ IMPORTA
El estudio no se limita a describir la evolución de la doctrina; también deja una advertencia final sobre los riesgos de su aplicación. La eficacia del levantamiento del velo corporativo no depende solo de las reglas, sino de que los jueces la apliquen con prudencia. El autor advierte sobre dos peligros simétricos: la pasividad frente al fraude, que dejaría sin sanción conductas abusivas, y el uso desmedido de la herramienta, que podría erosionar la seguridad jurídica de las estructuras societarias legítimas.
El trabajo de Felipe Valenzuela Quiros, abogado con un LL.M de Georgetown University en arbitraje internacional, ofrece un mapa completo de una doctrina que, pese a ser presentada como excepcional, se ha vuelto una herramienta central del quehacer judicial chileno.
El texto, disponible en el sitio de la revista de la Universidad Austral, permite entender cómo opera en la práctica el levantamiento del velo corporativo en Chile y cómo una teoría importada del derecho estadounidense se ha transformado en un principio estructural del derecho societario nacional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







