
1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de una trabajadora extranjera que denunció haber prestado servicios como vendedora sin contrato escrito ni cotizaciones previsionales, y que sufrió un accidente laboral al caerle una estructura de fierro en el pie. En el fallo, dictado el 26 de junio de 2026, el tribunal declaró la existencia de la relación laboral, calificó de injustificado el despido indirecto y condenó a las dos empresas demandadas a pagar indemnizaciones y prestaciones, entre ellas tres millones de pesos por daño moral.
La trabajadora interpuso la acción laboral tras autodespedirse invocando el artículo 171 del Código del Trabajo, por incumplimientos graves del empleador. Según la demanda, la relación se extendió entre el 28 de junio y el 25 de septiembre de 2024, con una remuneración de 500 mil pesos mensuales y una jornada de lunes a sábado. La trabajadora denunció la falta de pago de las remuneraciones de septiembre y parte de agosto, la ausencia de cotizaciones previsionales, y las precarias condiciones de seguridad que derivaron en el accidente del 31 de julio de 2024.
LAS PARTES Y SUS DEFENSAS
La demandante solicitó el reconocimiento de la relación laboral respecto de ambas empresas demandadas, a las que acusó de ser coempleadoras. Además, pidió que se declarara la procedencia del despido indirecto, el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, las remuneraciones adeudadas y una indemnización por daño moral de 15 millones de pesos. En su exposición, relató que el accidente ocurrió alrededor de las 9:40 de la mañana en la tienda, cuando una estructura de fierro cayó sobre su pie izquierdo, provocándole una fractura en el segundo metatarso. Relató que su empleador la llevó al hospital, donde inicialmente fue atendida en forma particular y luego se logró pasar el accidente por FONASA, indicando que era visita en el local. Tras el accidente, la trabajadora debió regresar a su país de origen por no poder mantenerse en Chile.
Por su parte, las demandadas contestaron la demanda negando la existencia de una relación laboral. Una de ellas opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que no existió prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. La representante legal de la empresa afirmó que la trabajadora realizaba labores de publicidad para redes sociales manejadas por su esposo y un amigo, y que las transferencias de dinero que recibía la cuenta de la empresa correspondían a esa área de negocios. Incluso señaló que la actora modelaba ropa para videos de TikTok, pero no trabajaba directamente para ella.
LA PRUEBA Y LOS HECHOS ACREDITADOS
En la audiencia de juicio se rindió prueba documental, confesional y testimonial. Entre los medios de prueba destacaron la carta de autodespido con su comprobante de envío, capturas de conversaciones por WhatsApp, un set fotográfico con 22 imágenes de la lesionada, transferencias electrónicas y dos videos. Uno de los videos resultó clave: en él se observa el momento exacto en que una estructura de puerta cae sobre el pie de la trabajadora mientras ella caminaba por el pasillo del local.
Un testigo de la demandante declaró que la conoció en su país y que la visitó en su lugar de trabajo. Relató que trabajaba como vendedora y que también modelaba ropa para sesiones de fotos. Identificó a la jefa como la representante legal de la empresa demandada y describió el local como un establecimiento de venta de ropa de damas, ubicado en un segundo piso y con un pasillo largo. El testigo señaló que después del accidente la demandante se quedó unos 15 o 20 días en el segundo piso del local, donde había cocina, baño y duchas.
La absolvente de posiciones reconoció que la trabajadora realizaba labores de publicidad para redes sociales, pero negó que existiera un vínculo laboral. Sin embargo, el tribunal consideró que estos reconocimientos, junto con las transferencias de dinero a su cuenta y las conversaciones por WhatsApp donde se reclamaba por remuneraciones, constituían elementos indiciarios suficientes. En uno de los mensajes, la absolvente le escribió a la trabajadora: “está quedando muy duro cubrir los gastos con esto, con lo que me puede responder con la mitad”, lo que fue interpretado como un reconocimiento de la relación.
RELACIÓN LABORAL ACREDITADA Y DESPIDO INJUSTIFICADO
El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y dio por acreditada la existencia de la relación laboral. Aplicando la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo, consideró como estipulaciones del contrato las declaradas por la trabajadora: labores de vendedora desde el 28 de junio de 2024, remuneración de 500 mil pesos mensuales. El fallo señaló que la demandada no pudo desentenderse de las ventas de sus productos que generaron réditos en su cuenta bancaria.
En cuanto al despido indirecto, el tribunal dio por acreditados los hechos invocados en la carta de autodespido. El no pago de cotizaciones previsionales y la falta de medidas de seguridad configuraron las causales del artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo. La carta fue remitida tanto al empleador como a la Inspección del Trabajo. Al haber durado la relación laboral menos de un año, se declaró procedente únicamente la indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el artículo 169 del Código del Trabajo.
RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL
El tribunal consideró acreditado el accidente laboral del 31 de julio de 2024 mediante el video, las fotografías, la radiografía y el testimonio. También determinó el incumplimiento del deber de seguridad del empleador, ya que las demandadas no acompañaron ningún elemento que demostrara haber adoptado medidas de prevención. Esto configuró la responsabilidad establecida en el artículo 69 de la Ley 16.744.
Respecto al daño moral, el fallo lo definió como el dolor y la aflicción que experimenta la víctima, abarcando bienes inmateriales como la salud y el honor. Se valoró la fractura sufrida por la trabajadora, las dificultades para movilizarse, el estrés por ver mermados sus ingresos y la precariedad laboral que la obligó a accionar judicialmente. El tribunal fijó prudencialmente la indemnización en tres millones de pesos, equivalente a seis meses de remuneraciones, suma que deberá reajustarse según la variación del IPC e intereses corrientes.
OTRAS PRESTACIONES Y DECISIONES DEL TRIBUNAL
Se acogió el pago de las remuneraciones adeudadas de septiembre de 2024, por un monto de 416.666 pesos, correspondiente a 25 días trabajados y no pagados. También se ordenó el pago del feriado proporcional, que se determinó en un período de tres meses de duración de la relación laboral. La demanda solicitó inicialmente 85.222 pesos por ese concepto. En cuanto a las cotizaciones previsionales, el tribunal dio por acreditado que no se encontraban pagadas. Además, se declaró que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, con la consecuente nulidad del despido y el deber de las demandadas de pagar las remuneraciones durante el período intermedio.
Respecto a la devolución del pasaje, la pretensión fue desestimada por falta de prueba. La demanda indicó que la trabajadora debió regresar a su país por no poder mantenerse en Chile tras el accidente, pero no se rindió ninguna probanza que acreditara el derecho a ese reembolso.
Rol N° S-642-2024, 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







