
La justicia laboral de Concepción condenó a un empleador y a la empresa principal Agua San Pedro S.A. a pagar una millonaria indemnización a un trabajador que resultó con graves lesiones tras la explosión de una cañería de gas. El accidente dejó al afectado con quemaduras gravísimas, secuelas permanentes y una incapacidad del 95%.
La decisión fue dada a conocer por la magistrada del Juzgado Laboral de Concepción, Ángela Hernández, en una vocería difundida por el canal Poder Judicial Chile. En ella se informó que el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.
MONTOS INDEMNIZATORIOS
Las demandadas fueron condenadas al pago de 180 millones de pesos por concepto de daño moral, 100 millones de pesos por daño emergente y 100 millones de pesos por lucro cesante. En total, la indemnización asciende a 380 millones de pesos.
Según lo explicado en la vocería, ambas empresas fueron condenadas por la responsabilidad directa que les cupo en el accidente. En el caso de Agua San Pedro S.A., su calidad de empresa principal resultó clave para la decisión.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL
El tribunal consideró el deber de seguridad contemplado en el artículo 183 letra E del Código del Trabajo, que regula las obligaciones de las empresas principales respecto de los trabajadores de empresas contratistas. Se estimó que tanto el empleador directo como la empresa principal incumplieron una obligación que les resultaba directa.
Ese incumplimiento fue el fundamento para aplicar el artículo 1526 número 3 del Código Civil, que permitió condenar a ambas empresas de manera solidaria. En consecuencia, el trabajador puede exigir el pago íntegro de la indemnización a cualquiera de las dos compañías.
DAÑO EMERGENTE FUTURO
Uno de los puntos centrales del fallo fue la calificación del daño emergente como futuro. La magistrada sostuvo que, para ser indemnizado, no se requiere que el desembolso se produzca al momento de la sentencia, sino que basta con que exista certeza respecto del daño.
Esa certeza quedó acreditada a través de la prueba pericial, que estableció tanto las secuelas permanentes del trabajador como la necesidad de una prótesis mioeléctrica. De esta manera, aunque el gasto se materialice con posterioridad, se entendió que el daño ya existía al momento de dictarse la sentencia.
La decisión se enmarca en la protección que la legislación laboral chilena otorga a los trabajadores frente a accidentes del trabajo, y refuerza el estándar de exigencia impuesto a las empresas principales en materia de seguridad.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







